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viernes, febrero 22, 2008

Montos que No Generan Crédito Fiscal

Hace mas de 30 días que fueron entregadas las planillas del IVA para que el valor reportado en las mismas, fuera tomado en cuenta para ser deducido del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo me han preguntado en distintas oportunidades si existe algún documento donde especifique el valor que debe descontarse por Galón y dependiendo del combustible que se consume y si únicamente existen 3 valores a descontar (Q. 4.70, Q. 4.60 y Q. 1.30).
A este respecto me permito incluir los artículos del Decreto 38-92 que hacen referencia a los valores antes descritos y ademas el valor de otros combustibles.

Decreto 38-92

Ley de Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo

ARTÍCULO 12 "A". Tasas del impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros:

Gasolina Superior

Q 4.70

Gasolina Regular

Q 4.60

Gasolina de aviación

Q 4.70

Diesel y gas Oil

Q 1.30

ARTÍCULO 12 "B".

Kerosina (DPK)

Q 0.50

Kerosina para motores de Reacción (Avjet turbo fuel)

Q 0.50

Nafta

Q 0.50

Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y similares) a granel y en carburación

Q 0.50


Con lo anterior espero poder aclarar la duda sobre los valores a aplicar y dependiendo del combustible que se este utilizando. Deberá tenerse en cuenta que el valor resultante de multiplicar los galones por el valor correspondiente mostrado en la tabla anterior, no debe tomarse en cuenta para el Crédito Fiscal que genera la factura correspondiente.

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