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miércoles, junio 11, 2008

Consideraciones Adicionales para Partidas Específicas

Ya a tan solo una norma para concluir todo lo relacionado a Evidencia de Auditoria, brevemente les quiero comentar que es importante verificar a quienes tengan acceso a los documentos originales Normas Internacionales de Auditoria, puedan contribuir con hacer las divulgaciones cuando sea necesario o si ven que existe algún cambio sustancial que pueda afectar la norma en si o en su interpretación o en caso contrario me lo hagan saber para investigar y hacer las aclaraciones que correspondan.

A continuación el desarrollo de la NIA 501:

"501. EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA PARTIDAS ESPECÍFICAS

Introducción

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos adicionalmente a lo contenido en NIA Evidencia de auditoría, con respecto a ciertos montos específicos de los estados financieros y a otras revelaciones.

La aplicación de las normas y lineamientos proporcionados en esta NIA ayudarían al auditor a obtener evidencia de auditoría con respecto de montos específicos de los estados financieros y otras revelaciones consideradas.

Esta NIA comprende las siguientes partes:

Parte A: Asistencia a conteo físico del inventario

Parte B: Confirmación de cuentas por cobrar

Parte C: Investigación respecto de litigios y reclamaciones.

Parte D: Valuación y revelación de inversiones a largo plazo.

Parte E: Información por segmentos

PARTE A: Asistencia a conteo físico del inventario

La administración ordinariamente establece procedimientos bajo los cuales el inventario es contado físicamente, cuando menos una vez al año, para servir como base para la preparación de los estados financieros o para asegurar la confiabilidad del sistema de inventario perpetuo.

Cuando el inventario es de importancia relativa para los estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de su existencia y condición, asistiendo al conteo físico del inventario a menos que no sea factible. Dicha asistencia hará posible al auditor inspeccionar el inventario, observar el cumplimiento con la operación de procedimientos de la administración para registrar, así como controlar los resultados del conteo y proporcionar evidencia respecto de la confiabilidad de los procedimientos de la administración.

Si está imposibilitado de asistir al conteo físico del inventario en la fecha planeada debido a causas imprevistas, el auditor deberá tomar u observar algunos conteos físicos en una fecha alternativa y, cuando sea necesario, realizar pruebas de las transacciones intermedias.

Donde la asistencia no sea factible, debido a factores como la naturaleza y localización del inventario, el auditor deberá considerar si los procedimientos alternativos brindan evidencia suficiente apropiada de auditoría de la existencia y condición para concluir que el auditor no necesita hacer referencia a una limitación en el alcance. Por ejemplo, la documentación de la venta subsecuente de partidas específicas de inventario adquiridas o compradas antes del conteo físico del inventario puede proporcionar evidencia suficiente apropiada de auditoría.

Al planear la asistencia al conteo físico del inventario o los procedimientos alternativos, el auditor deberá considerar:

· La naturaleza de los sistemas de contabilidad y de control interno usados respecto del inventario.

· Los riesgos inherentes, de control y de detección, así como la importancia relativa con relación al inventario.

· Si se espera que sean establecidos procedimientos adecuados y se emitan instrucciones apropiadas para el conteo físico del inventario.

· La organización de tiempo del conteo.

· Las localidades en las que se tiene el inventario.

· Si se necesita la ayuda de un experto.

Cuando se tienen que determinar las cantidades por medio de un conteo físico del inventario y el auditor asiste a dicho conteo, o cuando la entidad opera un sistema perpetuo y el auditor asiste a un conteo una o más veces durante el año, el auditor ordinariamente deberá observar los procedimientos de conteo y realizar conteos de prueba.

Cuando el inventario está situado en diferentes sitios, el auditor deberá considerar a cuáles de ellos es apropiada su asistencia, tomando en cuenta la importancia relativa del inventario y la evaluación del riesgo inherente y de control en los diferentes sitios.

El auditor debería revisar las instrucciones de la administración respecto de:

(a) la aplicación de procedimientos de control, por ejemplo, recopilación de hojas de recuento de existencias usadas, contabilidad de hojas de recuento de existencias no usadas y procedimientos de conteo y reconteo;

(b) identificación precisa de la etapa de terminación del trabajo en proceso, de artículos de movimiento lento, obsoletos, dañados y de inventarios poseídos por terceros, por ejemplo, en consignación; y

(c) si se hacen arreglos apropiados respecto del movimiento de inventario entre dependencias y el despacho, así como recepción de inventario antes y después de la fecha de corte.

Para obtener seguridad de que los procedimientos de la administración están implementados adecuadamente, el auditor deberá observar los procedimientos de los empleados y realizar conteos de prueba. Cuando realice conteos, el auditor deberá poner a prueba tanto la integridad como la exactitud de los registros de conteo, siguiendo el rastro a partidas seleccionadas de dichos registros hasta el inventario físico y partidas seleccionadas del inventario físico a los registros de conteo. El auditor deberá considerar el grado al cual es necesario retener copias de dichos registros de conteo para pruebas posteriores.

El auditor deberá también considerar procedimientos de corte, incluyendo detalles del movimiento de inventario justamente antes de, durante y después del conteo, de modo que la contabilidad de dichos movimientos pueda ser verificada en una fecha posterior.

Por razones prácticas, el conteo físico del inventario puede conducirse en una fecha distinta de la del fin del período. Esto, ordinariamente, será adecuado para fines de auditoría sólo cuando el riesgo de control es evaluado como menos que alto. El auditor evaluará si, mediante la aplicación de procedimientos apropiados, fueron registrados correctamente los cambios en el inventario entre la fecha de conteo y el final del periodo.

Cuando la entidad opera un sistema de inventario perpetuo que se usa para determinar el balance del fin de período, el auditor deberá evaluar si, mediante la aplicación de procedimientos adicionales, se concilian las diferencias significativas entre el conteo físico y los registros de inventario perpetuo, y si los registros son ajustados apropiadamente.

El auditor deberá poner a prueba el listado final del inventario para evaluar si refleja en forma precisa las existencias físicas reales del inventario.

Cuando el inventario esta bajo custodia y control de un tercero, el auditor ordinariamente obtendrá confirmación directa del tercero sobre las cantidades y condiciones del inventario retenido a nombre de la entidad. Dependiendo de la importancia relativa de este inventario el auditor considerará también:

· La integridad e independencia del tercero.

· Observar, o hacer arreglos para que otro auditor observe el conteo físico del inventario.

· Obtener un informe de otro auditor sobre la adecuación de los sistemas de contabilidad y de control interno del tercero, para asegurar que el inventario es contado correctamente, así como salvaguardado adecuadamente.

· Inspeccionar la documentación referente al inventario retenido por terceros, por ejemplo, recibos de almacén, u obtener información de otras partes cuando dicho inventario ha sido comprometido como colateral.

PARTE B: Véase la NIA 505 – Confirmaciones externas.

PARTE C: Investigación respecto de litigio y reclamaciones

El litigio y las reclamaciones que involucran a una entidad pueden tener un efecto importante sobre los estados financieros y así puede requerirse que sea revelado y/o contemplado en los estados financieros.

El auditor deberá llevar a cabo procedimientos para enterarse de cualquier litigio y reclamaciones que involucren a la entidad que puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros. Los procedimientos que el auditor incluiría son:

· Hacer investigaciones apropiadas con la administración, incluyendo la obtención de representaciones.

· Revisar minutas del consejo y correspondencia con los abogados de la entidad.

· Examinar las cuentas de gastos legales.

· Usar cualquier información obtenida respecto del negocio de la entidad, incluyendo información obtenida en discusiones con cualquier departamento legal interno.

Cuando el litigio y las reclamaciones han sido identificados o cuando el auditor cree que pueden existir, el auditor deberá buscar comunicación directa con los abogados de la entidad. Dicha comunicación ayudará a obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de sí son conocidos litigios y reclamaciones potencialmente importantes y si las estimaciones de la administración de las implicaciones financieras, incluyendo costos, son confiables.

La carta, que deberá ser preparada por la administración y enviada por el auditor, solicitaría al abogado que se comunique directamente con el auditor. Cuando se considera poco probable que el abogado responda a una investigación general, ordinariamente la carta especificará:

· Una lista de litigios y reclamaciones.

· Evaluación de la administración del resultado del litigio o reclamación y su estimación de las implicaciones financieras, incluyendo costos implicados.

· Una solicitud de que el abogado confirme la razonabilidad de las evaluaciones de la administración, y que proporcione al auditor información adicional si el abogado considera que la lista es incompleta o incorrecta.

El auditor considera el status de los asuntos legales hasta la fecha del dictamen de auditoría. En algunos casos el auditor necesitará obtener de los abogados información actualizada.

En ciertas circunstancias, por ejemplo, donde el asunto es complejo o hay desacuerdo entre la administración y el abogado, puede ser necesario para el auditor reunirse con el abogado para discutir el resultado probable del litigio y las reclamaciones. Dichas reuniones tendrán lugar con permiso de la administración y, preferiblemente, con la asistencia de un representante de la administración.

Si la administración rehúsa dar permiso al auditor de comunicarse con los abogados de la entidad, esto será una limitación en el alcance y ordinariamente conduciría a una opinión calificada o a una abstención de opinión. Cuando un abogado se niega a responder de una manera apropiada y el auditor no puede obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría al aplicar procedimientos alternativos, el auditor deberá considerar si hay una limitación en el alcance que pueda conducir a una opinión calificada o a una abstención de opinión.

PARTE D. Valuación y revelación de inversiones a largo plazo

Cuando las inversiones a largo plazo son importantes para los estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de su valuación y revelación.

Los procedimientos de auditoría referentes a inversiones a largo plazo por lo común incluyen considerar evidencia respecto a si la entidad tiene la capacidad de continuar manteniendo las inversiones en una base de largo plazo, y discutir con la administración si la entidad mantendrá las inversiones como inversiones a largo plazo y obtener representaciones escritas para tal efecto.

Otros procedimientos ordinariamente incluirían considerar los estados financieros relacionados y otra información como cotizaciones de mercado, que proporcionan una indicación de valor y comparar dichos valores con el monto en libros de las inversiones hasta la fecha del dictamen del auditor.

Si dichos valores no exceden los montos en libros, el auditor considera si se requiere un ajuste. Si hay incertidumbre respecto a si el monto en libros será recuperado, el auditor deberá considerar si se han hecho los ajustes y/o revelaciones apropiados.

PARTE E: Información por segmentos

Cuando la información por segmentos es importante para los estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de su revelaci6n de acuerdo con el marco de referencia para informes financieros.

El auditor considera la información por segmentos con relación a los estados financieros tomados como un todo, y ordinariamente no se requiere aplicar procedimientos de auditoría que serían necesarios para expresar una opinión sobre la información por segmentos por sí solos. Sin embargo, el concepto de importancia relativa abarca factores tanto cuantitativos como cualitativos y los procedimientos del auditor reconocen esto.

Los procedimientos de auditoría respecto a la informaci6n por segmentos consisten ordinariamente en procedimientos analíticos y otras pruebas de auditoría apropiados en las circunstancias.

El auditor deberá discutir con la administración los métodos usados para determinar la información por segmentos, y considerar si es probable que dichos métodos den como resultado la revelación de acuerdo con el marco de referencia para informes financieros aplicable y deberá poner a prueba la aplicación de dichos métodos. El auditor deberá considerar las ventas, transferencias y cargos Inter.-segmentos, la eliminación de montos inter-segmentos, las comparaciones con presupuestos, así como otros resultados esperados, por ejemplo, utilidades de operación como un porcentaje de ventas, la asignación de activos y costos entre segmentos, incluyendo la consistencia con períodos anteriores, junto con lo adecuado de las revelaciones respecto a inconsistencias.

* Los principios básicos y procedimientos esenciales de las Normas Internacionales de Auditoría se identifican en negrilla


Fuente:http://fccea.unicauca.edu.co

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