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domingo, octubre 11, 2009

Bloqueo del NIT del Contribuyente

Ya en otra oportunidad me referí a este mismo tema, sin embargo hoy quiero trasladar a Ustedes la siguiente pregunta ¿Es legal y esta basado en Ley bloquear el NIT del contribuyente por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT?

Referente a ello y molestias planteadas por los contribuyentes, la mayoría de ellos expresan que este bloqueo ha significado incrementar sus costos por los trámites adicionales que esto conlleva tan solo para verificar las causas del bloqueo; sin embargo, a la fecha es poco a nada lo que se ha sabido de los abogados expertos en materia tributaría quienes no se han pronunciado al respecto.

Referente a lo anterior y buscando referencias sobre el tema, a continuación traslado parte del artículo que fuera publicado por un medio escrito, y que a continuación traslado parte del mismo:

“…Abogado tributario señala que es una medida arbitraria e inconstitucional.

…El ente recaudador basa esta medida administrativa en su Ley Orgánica y en el Código Tributario y busca obligar a los contribuyentes a resolver su situación….

Aunque la SAT afirma que el bloqueo del NIT no impide a los contribuyentes realizar otras gestiones tributarias…, causa retrasos y…se exige que estén solventes para poder hacer otro trámite….

Para el abogado tributario Luis Arturo Archila, se trata de una medida arbitraria, ilegal e inconstitucional porque no existen infracciones tipificadas a las que les corresponda el bloqueo del NIT como una sanción. Además que esta viola el derecho de defensa de los contribuyentes.

Para ampliar sobre este tema puede hacerlo aquí

Sin embargo a este respecto, puedo afirmar que al momento de estar bloqueado el NIT, impide gestionar al contribuyente:

  • NO puede autorizar documentos (facturas)
  • NO puede autorizar libros contables
  • NO puede actualizar sus datos
  • NO puede hacer traspasos de sus vehículos.

Todo lo anterior trae consigo pagar multas entre otras, por no actualizar sus datos en tiempo y hacerlo después de la fecha limite (30 Días), peor aun si existe algún tipo de cambio

Con lo anterior se confirma que esta medida SI afecta al contribuyente vedándolo de seguir comercializando por el mismo hecho de no poder emitir facturas y por ende pone un freno a la economía que ya por si esta deteriorada, evitando además el ingreso de tributos para el mantenimiento del Estado.

Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

1 comentario:

  1. eL BLOQUEO DEL NO. DE NIT ES INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO, LA SAT INCURRE EN ABUSO, NO ME EXPLICO PORQUE LA CAMARA DE COMERCIO Y EL SECTOR EMPRESARIAL ORGANIZADO NO HA PRESENTADO LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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