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martes, octubre 13, 2009

Requisitos para Cese de Actividades

En temas anteriores (ver esta fecha 15/09/2009) incluí en este mismo espacio las mejoras que la SAT haría para la agilización del cese de actividades, en donde se establece que los requisitos serían menos de los que regularmente se solicitaban (15); hoy (13/10/2009) tengo la oportunidad de trasladarles los nuevos requerimientos:

Previo a iniciar este trámite, la SAT le recuerda al contribuyente verificar lo siguiente

• Estar al día en sus obligaciones tributarias.
• Si corresponde, haber pagado el 12% del Impuesto al Valor Agregado sobre el inventario y/o propiedad planta y equipo con el formulario SAT-No.1004.

Si corresponde, haber cancelado autorizaciones de máquina registradora y/o sistema integrado de contabilidad, patente de licores, timbres fiscales o tabacos.

Actividad Comercial Persona Individual

1. Versión vigente del formulario Aviso Cese de Actividades SAT-217 y fotocopia.
2. Original del documento de identificación del contribuyente: Cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI) o pasaporte en caso de ser extranjero.
3. Certificación de cancelación de patente de comercio de empresa, si corresponde.
4. Balance General consolidado a la fecha de cierre (en caso de cese de actividades parcial no será necesario presentar este requisito).
5. Presentar los documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados, adjuntando fotocopia simple (legible y completo) del primer y último documento sin utilizar.
6. Libros de compras y ventas, si corresponde de caja e inventarios, con registros al día, adjuntado fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.
7. Libros de contabilidad con registros al día, adjuntando fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.

Requisitos adicionales para casos específicos

Gestión realizada por tercera persona

• Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) de cédula de vecindad o del documento personal de identificación (DPI) o pasaporte (en caso de extranjero) de la persona autorizada por el contribuyente para realizar el trámite.
• Carta simple de autorización firmada por el Contribuyente.

En caso de Mortual

• Certificación de la partida de defunción y la solicitud la debe firmar un familiar en primer grado de consaguinidad o el administrador o albacea de la mortual, herederos o legatarios (Artículo 24 del Código Tributario) según corresponda y,
• Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa) del documento de identificación del contribuyente de la persona que presenta el aviso: cédula de vecindad, documento personal de identificación (DPI) o pasaporte en caso de ser extranjero.

En caso de robo o hurto de los documentos autorizados

• Adjuntar copia legible de la denuncia presentada en el Ministerio Público, la cual se requiere que contenga como mínimo los siguientes datos: número de resolución, tipo de documento, serie y rango.

Fuente: Requisitos escritos suministrado por la SAT

Les sugiero a los usuarios verificar siempre si existe algún cambio en la SAT, previo al inicio de esté trámite, y así evitar contratiempos o disgustos de última hora.

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