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sábado, marzo 12, 2011

Conciliación Anual de Retenciones

A través del presente me permito informar a los lectores de este blog y a quienes se incorporan al mismo, que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la conciliación de retenciones a asalariados; y los contribuyentes especiales, están en la obligación de utilizar el programa RetenISR, que en su oportunidad lo dimos a conocer incluyendo el Acuerdo del Directorio.

Relacionado con este tema, me permito trasladar a Ustedes la información que SAT esta haciendo circular en su boletín, el cual lo incluyo tal como se esta distribuyendo.

“Conciliación Anual de Retenciones a Asalariados

La Superintendencia de Administración Tributaria, recuerda a los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta que:

En el  Acuerdo de Directorio 5-2009 de la Superintendencia de Administración Tributaria, se establece la obligatoriedad del uso de la herramienta RetenISR especificando en él, sobre el formato, la forma de generación y envío de archivos electrónicos.

Para cumplir con la presentación de la Conciliación Anual de Retenciones a Asalariados por medio de la herramienta electrónica RetenISR versión 3.2, es necesario realizar los siguientes pasos:

   1. Contar con contrato de BancaSAT
   2. Obtener el software RetenISR versión 3.2, por medio del Portal SAT, menú Descargas / RetenISR
   3. Ingresar la información relacionada
   4. Generar la Conciliación (SAT-108 y SAT-107)
   5. Generar archivo para envío electrónico
   6. Trasmitir archivos por medio de BancaSAT

Para mayor información comunicarse al 1550

Nota: Los Contribuyentes clasificados como Especiales Grandes deberán utilizar el software de Reteñir versión WEB, en el cual ya se encuentran disponibles las opciones para: Conciliación Anual y Declaración Anual. Para ver el instructivo ingrese a Instructivo para realizar la Conciliación y Declaración Anual de la Conciliación de Retenciones a Empleados en Relación de Dependencia.

Para mayor información, puede comunicarse con el Profesional asignado en la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes.”

Fuente: Superintendencia de Administración Tributaria SAT.


Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

1 comentario:

  1. Buenas tardes en relacion a esta Declaración Anual, si en la organización no hubo movimiento durante todo el período tambien es obligatoria la presentación??, he tratado de hacerla con saldo Q.0.00 en Reten ISR pero no permite. Agradeceria su comentario Feliz Tarde

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