Como pudieron enterarse el día 18 de los corrientes, publique en Fb. las nuevas disposiciones del Organismo Judicial de efectuar notificaciones por correo electrónico en los casos que así ameriten; de igual forma establece el Acuerdo del Directorio No. 08-2010 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Como es del conocimiento de quienes ya están enterados de dicho acuerdo, el Artículo 4 Solicitud, establece en el último párrafo lo siguiente:
“El Perito Contador en la solicitud de inscripción debe señalar una dirección electrónica e indicar que autoriza expresamente a la SAT …así como su decisión y aceptación como buenas y validas, al recibir también por la vía electrónica las notificaciones que la SAT le haga.”
“El Perito Contador en la solicitud de inscripción debe señalar una dirección electrónica e indicar que autoriza expresamente a la SAT …así como su decisión y aceptación como buenas y validas, al recibir también por la vía electrónica las notificaciones que la SAT le haga.”
En su oportunidad indique que esta disposición, pone en riesgo la información del Perito Contador, y no existe certeza jurídica de que la notificación haya sido recibida en tiempo y en el correo señalado, ya que al momento de un litigio o requerimiento, SAT dirá sencillamente que lo envió por dicha vía o demostrará una impresión del mismo; sin embargo NO existe seguridad de que esta haya sido recibida por diversas causas, como pueden ser: mal tecleado de la dirección del correo, falla electrónica, falla en las conexiones en ambas vías, etc.; que según entiendo deben ser objeto de estudio y análisis. Independientemente de ello este tipo de notificaciones violaría el Artículo 7 de la Constitución de la República de Guatemala y Artículo 129 del Código Tributario.
Esperemos las opiniones de otros colegas al respecto y que recursos interpondrán los profesionales del Derecho ante este tipo de notificaciones, o si sencillamente ya están sujetos a que se les notifique de esta forma, lo cual considero pone en riesgo una serie de recursos, teniendo en cuenta los plazos con que deben cumplir para interponer los mismos.
A continuación dejo el Decreto Número 15-2011 Ley reguladora de las Notificaciones por medios Electrónicos en el Organismo Judicial.
Quienes estén interesados en obtener dicho decreto, lo pueden hacer desde FB.Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com
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