Antes que nada espero tengan todos un feliz viernes, y máxime este, que nos ha traído más trabajo para el fin de semana, como será el digerir la lectura, y análisis del Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la defraudación y al contrabando”, publicado el día de hoy en el Diario de Centro América.
Previo a entrar a ahondar en dicho Decreto, a continuación dejo a Ustedes las obligaciones tributarias que vencen la próxima semana y que deben ser presentadas en las fechas ya estipuladas en el Calendario Tributario del mes.
Como siempre lo he indicado, esto con el propósito de no caer en omisos y máxime ahora, algunos contribuyentes deberán tener su Solvencia Fiscal, y específicamente aquellos que reciben donaciones.
A continuación las obligaciones que debemos cumplir:
Febrero – 21
· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Enero de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Enero de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes establecidos en la Ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
Febrero – 24
· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 13 al 19 de Febrero de 2012. Impuesto A la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Cualquier duda comentario o ampliación, será bienvenido para el fortalecimiento de la profesión.
Previo a entrar a ahondar en dicho Decreto, a continuación dejo a Ustedes las obligaciones tributarias que vencen la próxima semana y que deben ser presentadas en las fechas ya estipuladas en el Calendario Tributario del mes.
Como siempre lo he indicado, esto con el propósito de no caer en omisos y máxime ahora, algunos contribuyentes deberán tener su Solvencia Fiscal, y específicamente aquellos que reciben donaciones.
A continuación las obligaciones que debemos cumplir:
Febrero – 21
· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Enero de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Enero de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes establecidos en la Ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
Febrero – 24
· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 13 al 19 de Febrero de 2012. Impuesto A la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Cualquier duda comentario o ampliación, será bienvenido para el fortalecimiento de la profesión.
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