Debido a las consultas efectuadas, con relación a que si realmente es necesario presentar los estados financieros auditados a diciembre 31, de 2007; me permito opinar lo siguiente:
De acuerdo al pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad de fecha 18/10/2007 y publicado en este mismo espacio el 21/11/07; al momento de quedar vigente el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus Modificaciones Decreto 26-92, automáticamente queda vigente la presentación de los Estados Financieros auditados, asimismo deberá tenerse cuidado al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR de adjuntar los estados financieros debidamente auditados tal como lo establece el artículo en mención.
El hecho mismo de no presentar los EF. auditados, se estaría incurriendo en la presentación de información incompleta, lo cual haría caer en infracciones que serán sancionadas de acuerdo al Decreto 6-91 Código Tributario y sus modificaciones, específicamente la establecida en el Artículo 94 numeral 13; cabe aclarar que este numeral fue adicionado por el Artículo 28 del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
Desde ya recomiendo leer específicamente este Artículo, para que se tome en cuenta el costo-beneficio, antes de caer en infracciones que pueden ser evitadas desde ya.
ISR = Impuesto Sobre la Renta
EF. = Estados Financieros
De acuerdo al pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad de fecha 18/10/2007 y publicado en este mismo espacio el 21/11/07; al momento de quedar vigente el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus Modificaciones Decreto 26-92, automáticamente queda vigente la presentación de los Estados Financieros auditados, asimismo deberá tenerse cuidado al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR de adjuntar los estados financieros debidamente auditados tal como lo establece el artículo en mención.
El hecho mismo de no presentar los EF. auditados, se estaría incurriendo en la presentación de información incompleta, lo cual haría caer en infracciones que serán sancionadas de acuerdo al Decreto 6-91 Código Tributario y sus modificaciones, específicamente la establecida en el Artículo 94 numeral 13; cabe aclarar que este numeral fue adicionado por el Artículo 28 del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
Desde ya recomiendo leer específicamente este Artículo, para que se tome en cuenta el costo-beneficio, antes de caer en infracciones que pueden ser evitadas desde ya.
ISR = Impuesto Sobre la Renta
EF. = Estados Financieros
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.