En los medios de comunicación, escritos (Diarios), radiales, televisivos u otros; ha sido poca o nada la divulgación de que los Principios de Contabilidad y Normas de Auditoria en Guatemala, han sufrido cambios con relación a la forma en que deberán aplicarse a partir del presente años (2008) y, de obligación general a partir del año 2009.
Lo anterior viene a colación por la publicación efectuada en el Diario de Centro América, el 20 de diciembre de 2007 por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, en donde se hizo la publicación de la adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS). A continuación los textos que fueron publicados en el Diario de Centroamérica:
Lo anterior viene a colación por la publicación efectuada en el Diario de Centro América, el 20 de diciembre de 2007 por el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, en donde se hizo la publicación de la adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS). A continuación los textos que fueron publicados en el Diario de Centroamérica:
"EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
(IGCPA)
CONSIDERANDO
(IGCPA)
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento con lo establecido en sus estatutos, el Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) a través de su Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales, tienen como función primordial promover y promulgar prácticas adecuadas para la profesión a fin de mantener un alto nivel en la actuación profesional del Contador Público y Auditor.
CONSIDERANDO
Que, en el plano internacional la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants –IFAC- por sus siglas en inglés) de la cual el IGCPA es miembro, ha establecido el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB- por sus siglas en inglés) para desarrollar y emitir, para el interés público y bajo su propia autoridad, Normas de Auditoría y Atestiguamiento de alta calidad para su uso en todo el mundo.CONSIDERANDO
Que, dichas normas exigen una alta calidad de desempeño de los auditores y la misma se mantiene a través de estándares internacionales y por haberse derogado con fecha 18 de diciembre de 2007, las cuarenta y ocho Normas de Auditoría emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad y Auditoria del Instituto Guatemalteco Contadores Públicos y Auditores.POR TANTO
Con base en lo considerado, en el artículo 3, de los estatutos del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPAG), con el apoyo del Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales del IGCPA, adoptó esta misma normativa en su Asamblea General Extraordinaria con fecha once de diciembre de 2007, cuya resolución fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2007.RESUELVE
Artículo 1º: Adoptar las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB) y bajo la responsabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como las Normas de Auditoría a observar en Guatemala.Artículo 2º. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) que en adelante emita el IFAC o el organismo que lo sustituya, entrarán en vigencia en Guatemala en las fechas que se indiquen en las mismas, para facilitar su actualización.
Artículo 3º: El texto en Español de las Normas Internacionales de Auditoría, corresponderán a la versión publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB) o el organismo que lo sustituya.
Artículo 4º: La presente resolución surte efecto obligatorio a partir de las auditorías que se practiquen para el ejercicio contable 2008 y subsiguientes. No obstante, se permite la aplicación anticipada de tales normas.
Dado en la sede del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho.
Lic. Mario Rodolfo Soto Arana Lic. Eddy Lombardo Escobar G.
Presidente Vicepresidente
Licda. Carmen de la Cruz Quiñónez Licda. Teresa García F. de Argueta
Tesorera Secretaria
Lic. Arturo Benjamín Son Sajche Lic. Marco Antonio Vélez
Vocal I Vocal II
Lic. Oscar Pineda Linares Lic. Jorge Montenegro Najera
Vocal III Vocal Suplente
Lic. Mario Rodolfo Soto Arana Lic. Eddy Lombardo Escobar G.
Presidente Vicepresidente
Licda. Carmen de la Cruz Quiñónez Licda. Teresa García F. de Argueta
Tesorera Secretaria
Lic. Arturo Benjamín Son Sajche Lic. Marco Antonio Vélez
Vocal I Vocal II
Lic. Oscar Pineda Linares Lic. Jorge Montenegro Najera
Vocal III Vocal Suplente
Los textos en negrilla fueron resaltados por mi persona.
Sugiero verificar los textos originales publicados en el Diario de Centro América el día Jueves 20 de diciembre de 2007.
Artículo 3º: El texto en Español de las Normas Internacionales de Auditoría, corresponderán a la versión publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB) o el organismo que lo sustituya.
Artículo 4º: La presente resolución surte efecto obligatorio a partir de las auditorías que se practiquen para el ejercicio contable 2008 y subsiguientes. No obstante, se permite la aplicación anticipada de tales normas.
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Dado en la sede del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho.
Lic. Mario Rodolfo Soto Arana Lic. Eddy Lombardo Escobar G.
Presidente Vicepresidente
Licda. Carmen de la Cruz Quiñónez Licda. Teresa García F. de Argueta
Tesorera Secretaria
Lic. Arturo Benjamín Son Sajche Lic. Marco Antonio Vélez
Vocal I Vocal II
Lic. Oscar Pineda Linares Lic. Jorge Montenegro Najera
Vocal III Vocal Suplente
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EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
(IGCPA)
CONSIDERANDO
(IGCPA)
CONSIDERANDO
Que, mediante resolución de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores –IGCPA- publicada en el Diario de Centro América el 4 de junio de 2001, se adoptó el Marco Conceptual para la preparación y presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad -IASC- (en inglés International Accounting Standards Committee) vigentes por ellos en ese momento, como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala.
Artículo 2º: Las nuevas normas o modificaciones que emita el IASB o el organismo que lo sustituya, entren en vigencia en Guatemala en las fechas indicadas en las mismas, para facilitar la actualización y aplicación.
Artículo 3º: El texto en español del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera, corresponderán a la versión publicada por el IASB.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las gestiones que promueva el IGCPA para lograr la armonización legal y reglamentaria con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas mediante la presente resolución, cuando estas no coincidan con disposiciones emitidas por entes reguladores dentro del campo de su competencia, los entes regulados prepararán sus estados financieros para cumplir con esas disposiciones, circunstancia que deberá revelarse. Dicha presentación no deberá interpretarse que constituye una presentación según las Normas Internacionales de Información Financiera.
Artículo 5º: Las disposiciones contenidas en la presente resolución surten efecto optativo a partir del período anual que comienza en enero de 2008 y obligatorio a partir de enero de dos mil nueve.
Dado en la sede del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho.CONSIDERANDO
Que, mediante resolución de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) publicada en el diario oficial de Guatemala el 16 de julio de 2002, se modificó por sustitución total el artículo uno de la resolución indicada anteriormente, se adoptaron como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros y las Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards), que correspondían a la versión publicada por el International Accounting Standards Board (IASB) con las normas existentes al 1 de enero de 2001, aprobada por un Comité de Revisión nombrado por el IASB.CONSIDERANDO
Que, en el plano internacional la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants –IFAC- por sus siglas en inglés) de la cual el IGCPA es miembro reestructuró el IASC, cambiando su denominación por el de Internacional Accounting Standards Board –IASB-, entidad que tiene como objetivo: Desarrollar, buscando el interés público, un conjunto único de normas contables de carácter mundial que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que exijan información comparable, transparente y de alta calidad en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, con el fin de ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.CONSIDERANDO
Que, las nuevas normas que emite el IASB a partir de 2003, se designan como Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (en Inglés International Financial Reporting Standards - IFRS, expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC y las interpretaciones, con vigencia indicada en las mismas.CONSIDERANDO
Que, el Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales y la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA), han evaluado la conveniencia de mantener las normas contables actualizadas, de alta calidad con reconocimiento internacional y por haberse derogado con fecha 18 de diciembre de 2007, las normas indicadas en las resoluciones de la Junta Directiva del IGCPA, publicadas en el Diario de Centro América el 4 de junio de 2001 y el 16 de julio de 2002.POR TANTO
Con base en lo considerado, en el artículo 3, de los estatutos del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) y que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPAG), con el apoyo del Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales del IGCPA, adoptó esta misma normativa en su Asamblea General Extraordinaria con fecha once de diciembre de 2007, cuya resolución fue publicada en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2007.RESUELVE
Artículo 1º: Adoptar como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF (en Inglés International Financial Reporting standard - IFRS, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en Inglés International Accounting Standards Board – IASB), expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC y las Interpretaciones. Artículo 2º: Las nuevas normas o modificaciones que emita el IASB o el organismo que lo sustituya, entren en vigencia en Guatemala en las fechas indicadas en las mismas, para facilitar la actualización y aplicación.
Artículo 3º: El texto en español del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera, corresponderán a la versión publicada por el IASB.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las gestiones que promueva el IGCPA para lograr la armonización legal y reglamentaria con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas mediante la presente resolución, cuando estas no coincidan con disposiciones emitidas por entes reguladores dentro del campo de su competencia, los entes regulados prepararán sus estados financieros para cumplir con esas disposiciones, circunstancia que deberá revelarse. Dicha presentación no deberá interpretarse que constituye una presentación según las Normas Internacionales de Información Financiera.
Artículo 5º: Las disposiciones contenidas en la presente resolución surten efecto optativo a partir del período anual que comienza en enero de 2008 y obligatorio a partir de enero de dos mil nueve.
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Lic. Mario Rodolfo Soto Arana Lic. Eddy Lombardo Escobar G.
Presidente Vicepresidente
Licda. Carmen de la Cruz Quiñónez Licda. Teresa García F. de Argueta
Tesorera Secretaria
Lic. Arturo Benjamín Son Sajche Lic. Marco Antonio Vélez
Vocal I Vocal II
Lic. Oscar Pineda Linares Lic. Jorge Montenegro Najera
Vocal III Vocal Suplente
Los textos en negrilla fueron resaltados por mi persona.
Sugiero verificar los textos originales publicados en el Diario de Centro América el día Jueves 20 de diciembre de 2007.
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