En el desarrollo de la presente NIC, y para aclarar de una mejor forma lo relacionado con las Subvenciones, he considerado importante diferenciar los distintos tipos que existen y la forma en que las mismas serán contabilizadas teniendo en cuenta Quién la entrega y Destinatario; de allí la importancia de incluir las definiciones siguientes, tanto en el aspecto contable como legal:
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Subvención (contabilidad) (1)
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En contabilidad pública es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico (en esto se diferencia de la transferencia); con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
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Subvención (Derecho) (2)
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La subvención consiste en la entrega de una cantidad de dinero por la Administración, a un particular, sin obligación de reembolsarlo, para que realice cierta actividad de interés público.
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En cuanto técnica de intervención administrativa, pertenece al conjunto de instrumentos propios de la actividad de fomento.
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La subvención crea una relación jurídica que vincula a la Administración y al beneficiario.
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El beneficiario tiene, cumplidas las condiciones legales, un derecho a recibir la subvención, obligándose en consecuencia a realizar la actividad beneficiada.
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La Administración, que está obligada a entregar las sumas pertinentes, reserva para sí un haz de potestades.
A. fiscalización e inspección de la actividad beneficiada.
B. revocación frente al incumplimiento del beneficiario.
C. disciplina de tal actividad, en virtud de la cual puede imponer sanciones por la infracción.
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Numerosas actividades económicas son subvencionadas hoy en día. Así, por ejemplo, la educación privada, el transporte, la agricultura, etc
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(1)-(2) Definiciones Tomados de la Enciclopedia Libre Wikipedia
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Subvención
Beneficio económico que el Estado u otro organismo público otorga a una persona física o jurídica a título gratuito y que ésta debe obligatoriamente emplear en aquella actividad económica para la que fue concedido, además de cumplir determinados requisitos.
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Subvención
Cantidad que el Estado concede a un particular como ayuda para el desarrollo de alguna actividad.
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En caso de existir alguna duda relacionada con la interpretación de la NIC, se recomienda leer en su totalidad el contenido de la misma.
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"Resumen técnico
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NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
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Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.
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Subvenciones del gobierno son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de operación. Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las operaciones normales de la entidad.
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Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.
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Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para provecho de toda la comunidad local.
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Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable.
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Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que:
(a) la entidad cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute; y
(b) se recibirán las subvenciones.
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Las subvenciones del gobierno deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los periodos necesarios para compensarlas con los costos relacionados.
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Toda subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del periodo en que se convierta en exigible.
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Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Mediante condiciones secundarias puede también restringirse el tipo o la localización de los activos o los periodos durante los cuales deban ser adquiridos o mantenidos.
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Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, deben presentarse, en el balance, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.
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Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos.
Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como ‘Otros ingresos’; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.
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Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, debe tener como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido anotado en relación con la subvención. En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si éste no existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una subvención relacionada con activos ha de registrarse teniendo como contrapartida un aumento del importe en libros del activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La depreciación o amortización acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a resultados.
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Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:
(a) las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;
(b) la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades; y
(c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan contabilizado.
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Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Fuente: IASC
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