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sábado, noviembre 08, 2008

Estados Financieros Consolidados y Separados

A continuación dejo el resumen de la NIC 27, en donde se plasma lo más relevante de la misma, en caso que exista alguna duda se recomienda tener a la mano la NIC y leerla completa.  Además me permito aclarar que las negrillas dentro de los párrafos fueron hechas por mi persona; asimismo me permito indicar el cuidado que debe tenerse al momento de hacer los cuadros de consolidación, para no caer en el error de confundir al grupo de socios minoristas de los mayoritarios y la forma en que estos se encuentran asociados.
Esperando que dicha información sea de utilidad, dejo el resumen correspondiente:
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“Resumen técnico
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NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
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Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora. Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades Un grupo es el conjunto formado por la controladora y todas sus subsidiarias. Una controladora (o matriz) es una entidad que tiene una o más subsidiarias. Una subsidiaria (o filial o dependiente) es una entidad controlada por otra (conocida como controladora, matriz o dominante). La subsidiaria puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.
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Una controladora elaborará estados financieros consolidados, en los cuales consolidará sus inversiones en las subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en esta Norma. No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si, y sólo si:
(a) dicha controladora es, a su vez, una subsidiaria sin accionistas minoritarios o con accionistas minoritarios (incluyendo a los titulares de acciones sin derecho a voto), que han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.
(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales);, incluyendo los mercados regionales y locales);
(c) la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y
(d) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.
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En los estados financieros consolidados se incluirán todas las subsidiarias de la controladora.
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Procedimientos de consolidación
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Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.
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Al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar. Con el fin de que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente manera:
(a) El importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias será eliminado junto con la porción del patrimonio neto en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de la cualquier plusvalía comprada resultante);
(b) Se identificarán los intereses minoritarios en los resultados del periodo de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa;
(c) Los intereses minoritarios en los activos netos los activos netos de las subsidiarias consolidadas se identificarán separadamente de la participación que sobre él tengan los accionistas de la controladora, de forma separada de la parte del patrimonio neto que corresponda a la controladora. Los intereses minoritarios en los activos netos activos netos estarán compuestos por:
(i) el importe que alcancen esos intereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y
(ii) la participación de los minoritarios en los cambios habidos en el patrimonio neto desde la fecha de la combinación.
Se eliminarán en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo.
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Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a los accionistas de la controladora.  También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del periodo del grupo. Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de una subsidiaria que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, a la participación de la controladora del grupo.
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Contabilización en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas los estados financieros separados
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En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya optado por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas conjuntamente y asociadas. Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una controladora, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.
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Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidos para la venta (o estén incluidas en un grupo en desapropiación clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes:
(a) al costo, o
(b) de acuerdo con la NIC 39.
Se aplicará el mismo tipo de contabilización a cada una de las categorías de inversiones. Las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo de desapropiación clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizarán de acuerdo con dicha NIIF.
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Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que, en los estados financieros consolidados, se contabilicen de acuerdo con la NIC 39, se contabilizarán de la misma manera en los estados financieros separados del inversor.”
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Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Fuente: IASC

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