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jueves, junio 18, 2009

Obligación de presentar Declaraciones y pago de Tributos por medio Electrónico

Para continuar con las sorpresas y regalos en el mes del día del Padre; y para los seguidores del presente blog, traslado a continuación la siguiente publicación hecha el día de hoy (18/06/2009) en el Diario de Centroamérica en el apartado de publicaciones varias donde aparece la Resolución del Directorio de la SAT No. 306-2009; en mi opinión, considero de suma importancia poner atención a esta resolución ya que la misma entra en vigencia el 1 de julio del presente año y es obligatorio para los contribuyentes que se enumeran mas abajo, no importando lo montos que genere la obligación tributaria, además, que están obligados a utilizar los formularios electrónicos de BancaSAT.:

1. Los contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicas, que sean exportadores y las amparadas al Decreto 29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

2. Los contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicos, exentos total o parcialmente del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Al Valor Agregado.

Adicional a lo anterior, es recomendable desde ya tomar en cuenta el equipo que se utilizará, así como la capacitación del personal encargado a través de la misma página de la SAT, para que se familiaricen con los formularios electrónicos y no incurrir en errores al momento de presentar los mismos; también es recomendable recibir las charlas que son impartidas en CENSAT. y apuntar al personal que será responsable de efectuar dichas declaraciones.

Recibida la capacitación, llenar el contrato correspondiente con el banco que se trabaja, y de esta forma hacer la correcta tributación por este medio, a partir del mes de Julio de 2009.-

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NÚMERO 306-2009

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