
1. Los contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicas, que sean exportadores y las amparadas al Decreto 29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
2. Los contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicos, exentos total o parcialmente del Impuesto sobre la Renta e Impuesto Al Valor Agregado.
Adicional a lo anterior, es recomendable desde ya tomar en cuenta el equipo que se utilizará, así como la capacitación del personal encargado a través de la misma página de la SAT, para que se familiaricen con los formularios electrónicos y no incurrir en errores al momento de presentar los mismos; también es recomendable recibir las charlas que son impartidas en CENSAT. y apuntar al personal que será responsable de efectuar dichas declaraciones.
Recibida la capacitación, llenar el contrato correspondiente con el banco que se trabaja, y de esta forma hacer la correcta tributación por este medio, a partir del mes de Julio de 2009.-
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NÚMERO 306-2009
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