Como recordaran los lectores de este espacio, en días anteriores había hecho este anuncio teniendo como base las declaraciones hechas por el Superintendente de SAT, y el cual estaba pendiente de confirmación y de fecha de vigencia. A este respecto hoy les confirmo que desde el 24 de Julio de 2009, ya es posible hacer el pago de impuestos por este medio.
De acuerdo a boletín emitido por la SAT, a continuación traslado el mismo para todos aquellos contribuyentes que a la fecha, no están enterados del mismo.
“El pasado jueves 23 de julio, la Superintendencia de Administración Tributaria junto a representantes de VisaNet Guatemala, presentaron públicamente la nueva forma de Pago de Impuestos, siendo ésta por medio de Tarjeta de Crédito o Débito VISA.
El objetivo de ésta modalidad es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al brindarle una nueva alternativa de pago de impuestos, fácil, segura y eficiente.
El Superintendente de la SAT Licenciado Rudy Villeda, agregó, que en la actualidad unos 40 mil contribuyentes ya están en capacidad de efectuar este tipo de pagos en línea y destacó que los usuarios no tendrán que pagar recargo de intereses adicionales antes de los 30 días de vencimiento.”
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De acuerdo a boletín emitido por la SAT, a continuación traslado el mismo para todos aquellos contribuyentes que a la fecha, no están enterados del mismo.
“El pasado jueves 23 de julio, la Superintendencia de Administración Tributaria junto a representantes de VisaNet Guatemala, presentaron públicamente la nueva forma de Pago de Impuestos, siendo ésta por medio de Tarjeta de Crédito o Débito VISA.
El objetivo de ésta modalidad es facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al brindarle una nueva alternativa de pago de impuestos, fácil, segura y eficiente.
El Superintendente de la SAT Licenciado Rudy Villeda, agregó, que en la actualidad unos 40 mil contribuyentes ya están en capacidad de efectuar este tipo de pagos en línea y destacó que los usuarios no tendrán que pagar recargo de intereses adicionales antes de los 30 días de vencimiento.”
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