
La SAT mediante resolución S-359-2010 estableció que desde el 31/03/2010, todos los conductores que tengan infracciones pendientes de cancelar, NO podrán pagar el Impuesto de Circulación hasta que no estén solventes y demuestren haber cancelado dichas infracciones.
A este respecto sugiero a las empresas que cuentan con alguna flotilla de vehículos, verificar que estos se encuentren solventes antes de poder pagar el impuesto de circulación, y de está forma evitarse perdidas de tiempo innecesarias.
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