Con fecha 12 del mes en curso, publique en este espacio el Acuerdo del Directorio 08-2010, el cual establece las nuevas funciones y obligaciones de los Peritos Contadores, tanto para los nuevos colegas próximos a graduarse, como para los que ya ejercemos la profesión.
Como podrán observar, en dicha publicación exhorto a que manifiesten sus opiniones e inconformidades, esto para tener un amplio criterio sobre las observaciones vertidas y tenerlas como base para que en su momento, pueda emitirse los amparos por las inconstitucionalidades que el mismo presenta; sin embargo se han recibido a penas 2 ó 3 comentarios y no más. Ante esta situación, he podido concluir que:
1. No se han dado por enterados de dicho acuerdo; ante esta situación me permito recordarles que el mismo, nos responsabiliza imponiéndonos funciones y obligaciones que debemos asumir.
2. No han tenido tiempo para leerlo y sacar sus conclusiones.
3. Así también les recuerdo de aquel viejo refrán que reza: que el que calla otorga, además de ello refrescarles que en nuestra bella Guatemala o despojos que quedan de ella, la costumbre se vuelve ley.
4. Este acuerdo empieza a regir para todos los peritos contadores el 05/01/2011.
Usted estimado colega, ¿Ya esta preparado para ejercer las nuevas funciones y atribuciones que le esta dando la SAT, y esta enterado que si no las cumple le pueden inhabilitar el número de contador para que ya no ejerza como tal?
Si leído lo anterior, no sabe de que estamos hablando, a continuación le informo que el día 26/08/2010, La SAT estará empezando a capacitar sobre dichas disposiciones; si le interesa puede inscribirse directamente en la página de la SAT o al Teléfono 2332-9899, le recuerdo que el cupo es limitado.
Sus comentarios serán bienvenidos, no dude en expresarse o externar sus inquietudes.
Como podrán observar, en dicha publicación exhorto a que manifiesten sus opiniones e inconformidades, esto para tener un amplio criterio sobre las observaciones vertidas y tenerlas como base para que en su momento, pueda emitirse los amparos por las inconstitucionalidades que el mismo presenta; sin embargo se han recibido a penas 2 ó 3 comentarios y no más. Ante esta situación, he podido concluir que:
1. No se han dado por enterados de dicho acuerdo; ante esta situación me permito recordarles que el mismo, nos responsabiliza imponiéndonos funciones y obligaciones que debemos asumir.
2. No han tenido tiempo para leerlo y sacar sus conclusiones.
3. Así también les recuerdo de aquel viejo refrán que reza: que el que calla otorga, además de ello refrescarles que en nuestra bella Guatemala o despojos que quedan de ella, la costumbre se vuelve ley.
4. Este acuerdo empieza a regir para todos los peritos contadores el 05/01/2011.
Usted estimado colega, ¿Ya esta preparado para ejercer las nuevas funciones y atribuciones que le esta dando la SAT, y esta enterado que si no las cumple le pueden inhabilitar el número de contador para que ya no ejerza como tal?
Si leído lo anterior, no sabe de que estamos hablando, a continuación le informo que el día 26/08/2010, La SAT estará empezando a capacitar sobre dichas disposiciones; si le interesa puede inscribirse directamente en la página de la SAT o al Teléfono 2332-9899, le recuerdo que el cupo es limitado.
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