Tal y como se los prometí desde el inicio de estas entregas, a continuación dejo a Ustedes los Impuestos que vencen la próxima semana, esto con el único propósito de que cumplan con dichas obligaciones y no caigan en atrasos que perjudiquen el presupuesto y por ende la economía, pagando recargos innecesarios.
Es importante señalar que se tienen únicamente dos impuestos a pagar, siendo estos los siguientes:
Junio – 21
• Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Mayo de 2011 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables de acuerdo a la Ley. (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
• Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Mayo de 2011. de acuerdo al Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
Y como siempre sugiero, en caso de duda, favor de verificar la programación de pagos directamente en la página de la SAT, en caso de haber algún cambio, se los haré del conocimiento inmediatamente.
Es importante señalar que se tienen únicamente dos impuestos a pagar, siendo estos los siguientes:
Junio – 21
• Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Mayo de 2011 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables de acuerdo a la Ley. (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).
• Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Mayo de 2011. de acuerdo al Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.
Y como siempre sugiero, en caso de duda, favor de verificar la programación de pagos directamente en la página de la SAT, en caso de haber algún cambio, se los haré del conocimiento inmediatamente.
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