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viernes, junio 24, 2011

Impuestos a vencer, semana del 27 al 30 de Junio

Para los lectores asiduos de este blog, así como para los nuevos que se incorporan y con el único propósito de que cumplan con sus obligaciones fiscales para no caer en sanciones innecesarias, y para dar seguimiento al pago de impuestos que vencen la próxima semana, a continuación dejo los mismos, no sin antes recordarles que si existiera alguna duda al respecto, pueden verificar los mismos en el calendario tributario en la página de la SAT., o el publicado en este mismo blog y que lo pueden encontrar en la columna del lado izquierdo.

A continuación los impuestos a vencer:

Junio – 27

•    Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 13 al 19 de Junio de 2011. Sobre la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Junio – 30

•    Declaración y recibo de pago mensual sobre ventas efectuadas durante Mayo de 2011. Al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual) Para Contribuyentes que Realizan Únicamente Operaciones Locales.

•    Declaración Jurada y pago sobre operaciones realizadas durante Mayo de 2011. Del Impuesto Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual)

•    Pago mensual de retenciones del 12% sobre el monto de facturas especiales emitidas durante Mayo de 2011. Impuesto Al Valor Agregado (Pago de Retenciones en Facturas Especiales).

Es importante recordarles a los contribuyentes y lectores, que el día 30/6 será día hábil para la presentación de los impuestos; así que desde este espacio sugiero no atenerse que abra prorroga para que no caigan en omisos que posteriormente les cause inconvenientes con sus gestiones ante la SAT.

NOTAS IMPORTANTES:

1.    Tomar nota que se consideró lo establecido en el Decreto 42-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley que promueve el Turismo Interno, por lo que el vencimiento de los impuestos será el 30 de junio de 2011.

2.    Acuerdo Gubernativo 46-2011: Exoneración Parcial. Durante los meses de Julio-Agosto/2011; la tasa de descuento a aplicar es del 75%. Esta exoneración tiene vigencia hasta el 31/08/2011 fecha en que vence.


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