Para ser consecuente con tener informado a todos los distinguidos visitantes de este blog, y con el objeto de que estén al día con sus obligaciones fiscales y evitarles sanciones innecesarias, a continuación procedo a indicarles que esta semana solamente existe una obligación a cumplir siendo esta:
Julio – 29
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 18 al 24 de Julio de 2011. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
No esta demás recordarles que este 31/7/2011 vence el impuesto sobre circulación de vehículos; a quienes trabajan con transporte y aun no han hecho los pagos correspondientes, se les sugiere hacer el pago la próxima semana, y de esta forma evitarse sanciones por hacer pagos extemporáneos.
Aprovecho para informarles que el mes de agosto-2011; es el último mes para beneficiarse de la exoneración fiscal parcial según Acuerdo Gubernativo 46-2011, siendo el descuento por pago voluntario del 75%, después de esta fecha, el pago de multas y recargos será normal a lo que establece el Código Tributario.
Julio – 29
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 18 al 24 de Julio de 2011. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
No esta demás recordarles que este 31/7/2011 vence el impuesto sobre circulación de vehículos; a quienes trabajan con transporte y aun no han hecho los pagos correspondientes, se les sugiere hacer el pago la próxima semana, y de esta forma evitarse sanciones por hacer pagos extemporáneos.
Aprovecho para informarles que el mes de agosto-2011; es el último mes para beneficiarse de la exoneración fiscal parcial según Acuerdo Gubernativo 46-2011, siendo el descuento por pago voluntario del 75%, después de esta fecha, el pago de multas y recargos será normal a lo que establece el Código Tributario.
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