Páginas

viernes, septiembre 09, 2011

Impuestos a vencer, semana del 12 al 18 de Septiembre

Siempre con el afán de atender a todos los seguidores y lectores de este espacio, así como para quienes se incorporan, y para continuar con lo ya programado cada viernes de la semana, a continuación traslado a Ustedes los impuestos que deben presentarse esta semana, aunque desde ya, sé que estará bastante incompleta debido al permiso laboral decretado por las autoridades de Gobierno este 12 de septiembre, y sumado a ello el asueto del 15 de septiembre, mes en donde conmemoramos un años más de independencia.

Pues como siempre lo he indicado, el único propósito es hacer hincapié en sus obligaciones tributarias para que presenten las mismas y no caer en omisos o que tengan que pagar multas, intereses y mora, por presentarlos fuera de tiempo.  Los impuestos a vencer son:

Septiembre – 12

•    Declaración jurada informativa de saldos, compras y ventas correspondientes al mes de Agosto de 2011. Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Septiembre – 16 (Originalmente, estos vencían el 14-9-2011)

•    Informe de servicios de impresión de documentos, realizados durante Agosto de 2011. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria Artículo 17 de la Ley. " (Informe de Impresión de Documentos).   

•    Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Agosto de 2011. Impuesto Específico a la Distribución de Cemento.   

•    Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Agosto de 2011 por: Rentas presuntas por intereses y por emisión de facturas especiales, rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares, renta pagada o acreditada en cuenta, rentas de los asalariados. (Adjuntar copias de constancias de retención, SAT-1063/1068). Ley del Impuesto Sobre la Renta.   

•    Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Agosto de 2011 por los conceptos de: Servicios prestados por Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala, seguros, reaseguros, reafianzamientos, películas cinematográficas y similares, noticias internacionales, según porcentajes establecidos en la Ley  Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).    .

•    Pago mensual de retenciones por ingresos gravados y pago por ingresos que no fueron objeto de retención del 5% que corresponden al mes de Agosto de 2011. (Art. 44 y 44 "A" de la Ley). Impuesto Sobre la Renta (Pago Directo de Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).   

•    Detalle de los pagos a terceros a favor de médicos, profesionales, técnicos u otros dedicados a la salud, realizados durante Agosto de 2011. Artículo 112 "A" de la Ley. Decreto Número 6-91,"código Tributario

•    Pago mensual de retenciones por ingresos gravados y pago por ingresos que no fueron objeto de retención del 5% que corresponden al mes de Agosto de 2011. (Art. 44 y 44 "A" de la Ley). Impuesto Sobre la Renta (Pago Directo de Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).   

•    Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Agosto de 2011. Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.   

•    Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Agosto de 2011. Impuesto Al Tabaco y sus Productos.

•    Pago de retenciones por dietas, dividendos, loterías, rifas y sorteos efectuadas durante Agosto de 2011. Impuesto De Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.   

•    Pago mensual de retenciones del 10% sobre productos financieros efectuadas durante Agosto de 2011. Impuesto Sobre Productos Financieros.

Desde este espacio sugiero antes de descansar este 15, dejar todos los impuestos calculados y listos para la presentación del viernes para no correr hasta ese día, a calcularlos.  Los exhortó a ya no dejar las cosas para el último día y eliminar esa mala costumbre, dependerá de nosotros si queremos cambiar.

Para quienes aun no tengan el calendario, este lo pueden obtener haciendo clic aquí.

Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.