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sábado, abril 21, 2012

Impuestos que vencen semana del 23 al 27 de abril


Para continuar con la información que tengo a bien proporcionar cada fin de semana a todos los lectores y visitantes de este blog, a continuación traslado las obligaciones fiscales con las cuales debemos cumplir la próxima semana que se aproxima.

Entre los principales impuestos por vencer están los siguientes:

Abril- 25

· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Marzo de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes aplicables en Ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).

· AVISO DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS EN CERTIFICADOS DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS TERRESTRES. Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.

· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Marzo de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. (Declaración Jurada y Pago de Retenciones).

· Informe trimestral de constancias de exención emitidas del 1 de Enero al 31 de Marzo de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Informe de Constancias de Exención Emitidas Trimestralmente).

· Declaración Jurada y pago de retenciones de dividendos o utilidades correspondiente al mes de Marzo de 2012. Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos. Declaración Jurada y Pago de Retenciones o Utilidades en Efectivo, Especie o Acreditamiento en Cuentas Contables y Bancarias. DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO PARA PROTOCOLOS.

Abril- 27

· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 16 al 22 de Abril de 2012. Impuesto A la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

A quienes son observadores, podrán notar que en el segundo pago del día 25 ya están incluidas una de las tantas obligaciones del Decreto 10-2012, con lo cual queda establecido que NO todo el Decreto 10-2012 empieza a tiene vigencia el 1/1/2013.

Quienes tengan a bien ampliar o dar su comentario sobre estas obligaciones lo pueden hacer en el espacio correspondiente, recuerden que sus comentarios son bienvenidos.                              

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