Tomando como base las declaraciones publicadas el día de hoy en prensa, y que tienen relación con la definición para el cálculo del Iprima; a continuación comparto con todos los visitantes, seguidores y nuevos lectores que se incorporan, este gráfico para una mejor comprensión de cómo funcionará el cálculo correspondiente.
Espero que el mismo cumpla el cometido, que es facilitar la interpretación de dichas definiciones:
Cualquier duda o ampliación, favor de hacerlo en el espacio de comentarios.
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cual es la base legal y/o tecnica donde descansa que no puede haber compensacion de saldos entre empresas (por cobrar, por pagar entre si).
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