viernes, febrero 17, 2012

Decreto Número 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”.


Respetables lectores y seguidores de este espacio, ante la innumerable cantidad de correos recibidos el día de hoy, preguntando en que apartado de mi blog o FB., pueden obtener este decreto, les informo que había estado pensando seriamente si lo incluía o no; esto porque en las últimas publicaciones efectuadas, una apreciable y respetable lectora me regaño indicándome porque incluía información repetida que ya había sido publicada en otras páginas; lamentablemente como usuario y lector, aun no tengo la capacidad como humano para leer con detenimiento y poder ver todo lo que se publica a diario en la internet.

Sin embargo por el respeto y a petición de todos Ustedes (Los Lectores) a quienes me debo estar aun vigente en este medio, a partir de hoy continuaré con todo este tipo de entregas, que de forma directa e indirecta ayuda a fortalecer la profesión. Así que hechas las aclaraciones correspondientes a continuación las respuestas solicitadas.

Como es del conocimiento general de todos, el día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América, sección legal de dicho diario, el Decreto Número 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando” más conocido antes de la publicación como Ley Antievasión II.

Para quienes así lo solicitaron, ya pueden bajar este Decreto Número 4-2012 desde la páginade FB. De la forma ya acostumbrada, recuérdese que si ya es Fan, solamente es de ingresar y obtenerlo. Para quienes aun no lo son hacer clic en me gusta, ingresar a bienvenido, Material Disponible y buscar el material de su Interés.

Cualquier comentario al respecto, será bienvenido y como siempre lo he dicho en beneficio de la profesión.


Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

Impuestos que vencen semana del 20 al 24 de febrero


Antes que nada espero tengan todos un feliz viernes, y máxime este, que nos ha traído más trabajo para el fin de semana, como será el digerir la lectura, y análisis del Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la defraudación y al contrabando”, publicado el día de hoy en el Diario de Centro América.

Previo a entrar a ahondar en dicho Decreto, a continuación dejo a Ustedes las obligaciones tributarias que vencen la próxima semana y que deben ser presentadas en las fechas ya estipuladas en el Calendario Tributario del mes.

Como siempre lo he indicado, esto con el propósito de no caer en omisos y máxime ahora, algunos contribuyentes deberán tener su Solvencia Fiscal, y específicamente aquellos que reciben donaciones.

A continuación las obligaciones que debemos cumplir:

Febrero – 21

· Declaración jurada y pago de retenciones del IVA, efectuadas durante Enero de 2012. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

· Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Enero de 2012 por: Pagos o acreditamientos de remesas enviadas al exterior, según porcentajes establecidos en la Ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).

Febrero – 24

· Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 13 al 19 de Febrero de 2012. Impuesto A la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Cualquier duda comentario o ampliación, será bienvenido para el fortalecimiento de la profesión.

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miércoles, febrero 15, 2012

Aprueban Reforma Fiscal


De acuerdo a noticias de prensa del día de hoy, los medios han informado que fue aprobada la propuesta de reforma fiscal, la cual sufrió varios cambios, entre ellos que el gasto deducible sin comprobantes (Mínimum Vital) será de Q. 60,000.00 y ya no de Q. 48,000.00 como estaba planteado originalmente.

Asimismo indican que se prohíbe la importación de vehículos de colección.

Otro cambio significativo es que los contribuyentes que se encuentran en el régimen general hoy "Régimen opcional simplificado" y que facturen más Q. 30,000.00 deberán pagar una cuota fija de Q. 1,500.00 y sobre el excedente un 7%.

Es decir que si este contribuyente factura Q. 37, 500.00, deberá pagar por:

Q. 30,000.00 Q. 1,500.00

Q. 7,500.00 * 7% Q. 525.00

Q.- 37,500.00 Q. 2,025.00

Este es un ejemplo hipotético según publicaciones de prensa, ahora solamente hay que esperar la publicación de dicha reforma para confirmar o corregir.

Cualquier ampliación o comentario será bienvenido.

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