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martes, septiembre 01, 2009

Arancel en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS –RENAP-

A continuación traslado a los lectores la parte medular del Acuerdo de Directorio No. 58-2009 publicado el día de hoy en el diario de Centroamérica, que hace referencia al arancel que será cobrado en toda prestación de servicios en el Registro Civil de las personas que tengan relación con asientos de Cédulas de Vecindad. Es importante indicarles que dicho acuerdo tiene vigencia desde el día de publicación en el diario oficial; en otras palabras, este empieza a regir desde el día de hoy (01/09/2009), por lo que no deben sorprenderse que al momento de hacer algún trámite relacionado con la Cédula de Vecindad, se les haga el cobro respectivo.

ACUERDO DE DIRECTORIO No. 58-2009

ACUERDA: Aprobar el siguiente: “ARANCEL POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS REGISTROS CIVILES DE LAS PERSONAS RELACIONADOS CON LOS ASIENTOS DE CÉDULAS DE VECINDAD”.

Arancel en vigencia desde hoy:

Certificado de asiento de cédula de vecindad Q15.00
Por su fotocopia Q15.00
Su negativa (cuando en el registro no aparece inscrito el asiento de vecindad) Q20.00
Asientos cancelados por cambio de vecindad Q15.00
Certificación de cambio de residencia Q25.00
Certificación de vecindad solicitada por entidades bancarias Q50.00
Certificación de transcripción literal de asiento de cédula Q20.00
Consulta de libros de asientos de cédula Q10.00

Desde ya se les exhorta a los lectores colmarse de paciencia y a seguir haciendo fila para cuando hagan dicho trámite; sugiero que en medida de las posibilidades antes de hacer la fila correspondiente, cerciorarse de que el servicio que necesita, si será proporcionado en la oficina que visita.

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