Con relación a los Q.0.15 centavos de impuesto que se pretende establecer al tráfico telefónico por minuto de acuerdo a la Reforma Fiscal, he encontrado varias temas al respecto, los que resumo a continuación, tratando de aclarar o establecer, donde puede afectarnos.
“El impuesto del Q.0.15 del gravamen previsto en la propuesta se aplicaran al tráfico de la telefonía y por ello deben ser absorbidos por las empresas que prestan el servicio.
¿Qué entendemos por tráfico?
Son las llamadas, imágenes o música, que generan los operadores y lo trasladan por la red que administran. Estos son medidos por minutos y fracciones de minutos.
El tributo contemplado en la reforma fiscal no es por el consumo, ya que los usuarios pagan el Impuesto al Valor Agregado por el servicio y si se les recargara se caería “en una doble tributación””, explicó Carlos Barreda, asesor de gobierno.
Sin embargo entendidos en la materia de telefonía, expresan que existen varios impuestos que les afectan.
Ante la reforma que pretende aprobarse existen preguntas a efectuarse y entre estas surge la siguiente: ¿Que impuestos están vigentes hoy para las empresas telefónicas? ¿Que no sean el IVA e ISR independiente del régimen que se encuentre?
Según expertos, confirman que en casi todos los países se tiene una estructura de tres tributos:
Impuestos por:
Transmisión de datos,
Venta de tiempo,
Uso de la banda (concesión).
Del esbozo anterior puedo concluir según mí entender: que los Q.0.15 centavos recaerán en la transmisión de datos y si existen los controles necesarios y adecuados, estos en teoría, no deben trasladarse al usuario, quien en ningún momento debería sufrir variación en el tiempo que compra.
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Fuente B:
Los subrayados fueron incluidos por mi persona.
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