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miércoles, enero 13, 2010

SAT a Patronos y trabajadores en relación de dependencia

Siempre con el compromiso adquirido con todos los seguidores de este blog, a continuación traslado uno de los boletines que he recibido y por tratarse de información relevante para los contribuyentes, traslado a continuación el mismo:

“Que de acuerdo al Artículo 37 del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, "Ley del Impuesto Sobre la Renta" y sus Reformas, literal b), son deducibles de la renta neta de los trabajadores en relación de dependencia, "...; las primas, contribuciones, cuotas o aportes establecidos en planes de previsión social, las de pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual; ...".

Y considerando que la Legislación vigente en Guatemala, dentro de las operaciones y productos autorizados por las leyes de Bancos y Grupos Financieros y la de Sociedades Financieras Privadas, no incluye los fondos de pensión.

La Superintendencia de Administración Tributaria informa que únicamente reconocerá como deducibles del ISR de personas individuales en relación de dependencia, las cuotas o aportes establecidos en planes de previsión social, las de pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual, que hayan sido reconocidos y autorizados para su funcionamiento por los entes responsables.

Derivado de lo anterior, la SAT ha solicitado a las instituciones financieras que ofrecen productos bajo dicha modalidad, que procedan a informar a su cuentahabientes o inversionistas, que las aportaciones realizadas en los denominados fondos de pensión, no son consideradas como deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

A los patronos con empleados en relación de dependencia, se les solicita no considerar los aportes mencionados, en la proyección de la Declaración Anual del ISR para el presente ejercicio fiscal y los siguientes.”

Aprovecho también para recordarles que durante este mes, deben hacer el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos, recuerde que es importante tener al día todas las obligaciones tributarias, para que el NIT no sea inhabilitado.

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