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viernes, febrero 12, 2010

Depreciaciones y Amortizaciones

A los lectores que me han escrito al correo privado preguntando sobre las tasas de depreciación y amortización que son aplicables en nuestro medio, al final las incluyó; no sin antes aclararles y a la vez aprovechar para informarles que no envío información por correo privado ya que las dudas de una persona pueden ser de varias y como el fin de este blog es dar a conocer y compartir información general y de provecho para todos, por la que a continuación transcribo parte de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto 26-92:

“ARTICULO 16. Regla general. Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite…, son las que corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras actividades vinculadas a la producción de rentas gravadas...

ARTICULO 17. Base de cálculo. El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de revaluación de los bienes y, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados. Sólo se admitirán depreciaciones y amortizaciones sobre el aumento en valores de activos que fueren activos fijos depreciables y que se hubieren revaluado y se hubiera pagado el impuesto correspondiente,..”

La depreciación se calcula anualmente, teniendo en cuenta el período de vida útil del bien a depreciar.

Tasas de Depreciación-Amortización

1 comentario:

  1. Quiero felicitarlos por su pagina que es de mucha ayuda solo tengo una pregunto, la remodelaciones que se ralizan a un bien inmueble arrendado pueden ingresar a la conta como inveriones dentro del balance general y amortizarlos bajo que %?
    De antemano agradezco su yu ayuda
    Tyny

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