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sábado, julio 10, 2010

Vencimiento Impuesto de Circulación de Vehículos

A los lectores de este blog, me permito recordarles que el próximo 31 de julio del presente año, es el último día para cancelar el Impuesto de Circulación de Vehículos, es importante además recordarles que este es el vencimiento de la prorroga.

Para quienes no estén enterados, a continuación transcribo parte del boletín de la SAT:

“De conformidad con el Decreto Número 3-2010, del Congreso de la República de Guatemala, que contiene las modificaciones relacionadas con el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero del año en curso y vigente a partir del día siguiente de su publicación, la Superintendencia de Administración Tributaria informa:

  1. Que la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, será el 31 de julio de cada año.
  2. Para la entrega de la respectiva calcomanía debe cumplir con lo siguientes requisitos:

* Estar solvente de infracciones de tránsito
* Presentar Boleto de Ornato del año en curso
* Presentar Tarjeta de Circulación vigente o que el contribuyente proporcione el NIT y número de placa del Vehículo”

Desde este espacio sugiero que si aun no ha efectuado este pago, lo haga lo más pronto posible para evitarse filas innecesarias el último día, además deberá tener en cuenta que el 31 es día inhábil por caer sábado, excepto que la administración tributaría trabaje ese día.

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