Para continuar con lo prometido a todos los lectores así como a los contribuyentes que se incorporan a este blog, y como le he dicho, el propósito de esta publicación es únicamente que estén actualizados con las obligaciones de los impuestos que deben presentar y cancelar cuando así corresponda y evitar caer en sanciones innecesarias que afecten el presupuesto particular o de la empresa,
A continuación los impuestos a vencer:
Julio – 4
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 20 al 26 de Junio de 2011. Sobre la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Julio – 8
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 27 de Junio al 3 de Julio de 2011. Sobre la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
NOTA IMPORTANTE:
1. Acuerdo Gubernativo 46-2011: Exoneración Parcial. Durante los meses de Julio-Agosto/2011; la tasa de descuento a aplicar es del 75%. Esta exoneración tiene vigencia, hasta el 31/08/2011 fecha en que vence.
A continuación los impuestos a vencer:
Julio – 4
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 20 al 26 de Junio de 2011. Sobre la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
Julio – 8
• Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 27 de Junio al 3 de Julio de 2011. Sobre la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.
NOTA IMPORTANTE:
1. Acuerdo Gubernativo 46-2011: Exoneración Parcial. Durante los meses de Julio-Agosto/2011; la tasa de descuento a aplicar es del 75%. Esta exoneración tiene vigencia, hasta el 31/08/2011 fecha en que vence.
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