Con el objeto de tener informados a los seguidores asiduos a este blog, así como para quienes se incorporan al mismo, me permito informarles que el día 29/9 del año en curso, fue publicado en el Diario de Centroamérica en la sección de publicaciones varias Acuerdo del IGSS: Acuerdo Número 1270, el cual hace referencia a la exoneración de Mora y Recargos a quienes por cualquier circunstancia NO hayan cumplido con dicha obligación.
.
Según estipula dicho acuerdo, quienes se adhieran a dicha exoneración deberán cumplir con ciertos requisitos previos, tal como suscribir un convenio de reconocimiento de deuda, entre otros.
Según estipula dicho acuerdo, quienes se adhieran a dicha exoneración deberán cumplir con ciertos requisitos previos, tal como suscribir un convenio de reconocimiento de deuda, entre otros.
.
A continuación traslado lo contundente de dicho acuerdo
..
A continuación traslado lo contundente de dicho acuerdo
..
“INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
.
.
ACUERDO NÚMERO 1270
.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. Se exonera, conforme a los porcentajes y plazos establecidos en el presente Acuerdo, a los patronos del sector privado y del sector público, de los recargos contemplados por mora y adicionales por gastos administrativos e intereses resarcitorios establecidos en los reglamentos aplicables; en que hayan incurrido, por incumplimiento de su obligación de contribución patronal y traslado de la contribución laboral al Régimen de Seguridad Social dentro de los plazos establecidos para el efecto, anteriores a la vigencia del presente Acuerdo.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto. Se exonera, conforme a los porcentajes y plazos establecidos en el presente Acuerdo, a los patronos del sector privado y del sector público, de los recargos contemplados por mora y adicionales por gastos administrativos e intereses resarcitorios establecidos en los reglamentos aplicables; en que hayan incurrido, por incumplimiento de su obligación de contribución patronal y traslado de la contribución laboral al Régimen de Seguridad Social dentro de los plazos establecidos para el efecto, anteriores a la vigencia del presente Acuerdo.
.
Previo a hacer efectiva la exoneración establecida en el párrafo anterior, es necesario que los empleadores cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
Previo a hacer efectiva la exoneración establecida en el párrafo anterior, es necesario que los empleadores cumplan con alguno de los requisitos siguientes:
.
a. Que suscriban reconocimiento de deuda, dentro de la vigencia del presente Acuerdo; o
b. Que paguen el capital adeudado en concepto de contribuciones patronales y de trabajadores al Régimen de Seguridad Social, dentro de la vigencia del presente Acuerdo.”
a. Que suscriban reconocimiento de deuda, dentro de la vigencia del presente Acuerdo; o
b. Que paguen el capital adeudado en concepto de contribuciones patronales y de trabajadores al Régimen de Seguridad Social, dentro de la vigencia del presente Acuerdo.”
.
Desde este espacio sugiero a los lectores, tomar nota de dicha exoneración la cual tendrá vigencia de 15 meses contador a partir de este 1 de octubre de 2011.
.Desde este espacio sugiero a los lectores, tomar nota de dicha exoneración la cual tendrá vigencia de 15 meses contador a partir de este 1 de octubre de 2011.
Cualquier duda o sugerencia será siempre bienvenida, para el enriquecimiento de la profesión.
Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.