A los seguidores y lectores de este blog, les informo que el día de ayer16/3/2012, fue publicado en el Diario de Centro América, en la parte legal, publicaciones varias SAT Acuerdo del Directorio Número 4-2012, el cual hace referencia a la base que se tomará en cuenta para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado IVA.
Como recordaran, esto obedece a que el Decreto 10-2012 publicado el 5/3/2012 en su artículo 156, reforma el artículo 55 del Decreto 27-92 y establece que la SAT emitirá un listado con el valor, entre otros, que deberá tomarse en cuenta para el cobro respectivo y el cual fue modificado por dicho decreto.
El Artículo 1 de dicho Acuerdo establece:”Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir de la publicación en el Diario de Centro América hasta el 31 de diciembre del dos mil doce.”
A continuación dejo el Acuerdo del Directorio Número 4-2012, esto lo divide en 2 partes y las cuales pueden obtener desde FB.
Cualquier comentario o ampliación a dicho Acuerdo lo pueden hacer por los canales ya conocidos por todos Ustedes, al igual que cualquier aclaración o ampliación, al mismo.
Como recordaran, esto obedece a que el Decreto 10-2012 publicado el 5/3/2012 en su artículo 156, reforma el artículo 55 del Decreto 27-92 y establece que la SAT emitirá un listado con el valor, entre otros, que deberá tomarse en cuenta para el cobro respectivo y el cual fue modificado por dicho decreto.
El Artículo 1 de dicho Acuerdo establece:”Aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado por enajenación de Vehículos Terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente y del año anterior al año en curso, que regirá a partir de la publicación en el Diario de Centro América hasta el 31 de diciembre del dos mil doce.”
A continuación dejo el Acuerdo del Directorio Número 4-2012, esto lo divide en 2 partes y las cuales pueden obtener desde FB.
Cualquier comentario o ampliación a dicho Acuerdo lo pueden hacer por los canales ya conocidos por todos Ustedes, al igual que cualquier aclaración o ampliación, al mismo.
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