Con el propósito de seguir colaborando con el gremio y, para cerrar el presente año 2007; a continuación público la siguiente norma, con el único afán de contribuir con todos los colegas de la carrera y que por cualquier razón no hayan tenido acceso a esta.
“620. USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer guías y proporcionar lineamientos sobre el uso del trabajo de un experto como evidencia de auditoría.
Cuando se usa el trabajo desarrollado por un experto, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que dicho trabajo es adecuado para los fines de auditoría.
"Experto" significa una persona o firma que posee habilidad, conocimiento y experiencia especiales en un campo particular distinto del de la contabilidad y la auditoría.
La educación y experiencia del auditor lo capacitan para ser conocedor de los asuntos de negocios en general, pero no se espera que tenga la pericia de una persona entrenada o calificada para asumir la práctica de otra profesión u ocupación, tal como un actuario o un ingeniero.
Un experto puede ser:
a) contratado por la entidad
b) contratado por el auditor
c) empleado por la entidad
d) empleado por el auditor
Determinación de la necesidad de usar el trabajo de un experto
Durante la auditoría el auditor puede necesitar obtener, conjuntamente con la entidad o independientemente, evidencia de auditoría en forma de informes, opiniones, valuaciones y declaraciones de un experto. Por ejemplo:
· Valuaciones de cierto tipo de activos, por ejemplo, terrenos y edificios, planta y equipo, trabajos de arte, y piedras preciosas.
· Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos como minerales almacenados en reservas de materiales, reservas subterráneas de minerales y petróleo, y la vida útil remanente de planta y maquinaria.
· Determinación de montos usando técnicas o métodos especializados, por ejemplo, una valuación actuarial.
· La medición de trabajo terminado y en proceso en contratos en desarrollo.
· Opiniones legales concernientes a interpretaciones de convenios, estatutos y reglamentos.
Cuando determine la necesidad de usar el trabajo de un experto, el auditor deberá considerar la importancia relativa del estado financiero que está siendo considerando, el riesgo de representación errónea basado en la naturaleza y complejidad del asunto y la cantidad y calidad de otra evidencia de auditoría disponible.
Competencia y objetividad del experto
Al planear el uso del trabajo de un experto, el auditor deberá evaluar la competencia profesional del experto. Esto implica considerar:
(a) La certificación o licencia profesional, o membresía del experto en, un órgano profesional apropiado; y
El auditor deberá evaluar la objetividad del experto.
El riesgo de que la objetividad de un experto sea menoscabada aumenta cuando el experto sea empleado de la entidad o esté relacionado de algún otro modo con la entidad, por ejemplo al ser financieramente dependiente de o tener una inversión en
Alcance del trabajo del experto
El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que el alcance del trabajo del experto es adecuado para los fines de
· Objetivos y alcance del trabajo del experto.
· Un bosquejo general sobre los asuntos específicos que el auditor espera que el informe del experto cubra.
· El uso que el auditor piensa dar al trabajo del experto, incluyendo la posible comunicación a terceros de la identidad del experto y del grado de participación.
· El nivel de acceso del experto a los registros y archivos apropiados.
· Clarificación de la relación del experto con la entidad, si la hay
· Confidencialidad de la información de la entidad.
· Información respecto de los supuestos y métodos que se piensan usar por el experto y su consistencia con los usados en períodos anteriores.
En caso de que estos asuntos no se expongan claramente en instrucciones escritas al experto, el auditor puede necesitar comunicarse con el experto directamente para obtener evidencia de auditoría a este respecto.
Evaluación del trabajo del experto
El auditor deberá evaluar lo apropiado del trabajo del experto como evidencia de auditoría respecto de la aseveración de los estados financieros que está siendo considerada. Esto implicará evaluación de si la sustancia de los resultados del experto está reflejada en forma apropiada en los estados financieros o soporta las aseveraciones de los estados financieros y la consideración de:
· Datos fuente usados.
· Supuestos y métodos usados y su consistencia con períodos anteriores.
· Resultados del trabajo del experto a la luz del conocimiento global del auditor del negocio y de los resultados de otros procedimientos de auditoría.
Al considerar si el experto ha usado datos fuente que son apropiados en las circunstancias, el auditor debería considerar los siguientes procedimientos:
a) hacer investigaciones sobre procedimientos llevados a cabo por el experto para establecer si los datos fuente son suficientes, relevantes y confiables; y
b) revisar o probar los datos usados por el experto.
La propiedad y razonabilidad de los supuestos y métodos usados y su aplicación son responsabilidad del experto. El auditor no tiene la misma pericia y, por lo tanto, no puede siempre confrontar los supuestos y métodos del experto. Sin embargo, el auditor necesitará obtener una comprensión de los supuestos y métodos usados y considerar si son apropiados y razonables, basado en el conocimiento del auditor del negocio y en los resultados de otros procedimientos de auditoría.
Si los resultados del trabajo del experto no proporcionan suficiente evidencia apropiada de auditoría o si los resultados no son consistentes con otra evidencia de auditoría, el auditor debería resolver el asunto. Esto puede implicar discusiones con la entidad y el experto, aplicar procedimientos adicionales, incluyendo la posibilidad de contratar a otro experto, o modificar el dictamen del auditor.
Referencia a un experto en el dictamen del auditor
Cuando el auditor emite un dictamen sin salvedad, no debería referirse al trabajo de un experto. Dicha referencia podría ser malentendida como una calificación de la opinión del auditor o una división de la responsabilidad, ninguna de las cuales es la intención.
Si, como resultado del trabajo de un experto, el auditor decide modificar su dictamen, en algunas circunstancias puede ser apropiado, al explicar la naturaleza de la modificación, referirse a, o describir, el trabajo del experto (incluyendo la identidad del experto y el grado de participación). En estas circunstancias, el auditor debería obtener el permiso del experto antes de hacer dicha referencia. Si el permiso es negado y el auditor cree que es necesaria una referencia, el auditor puede necesitar buscar asesoría legal.”
* Los principios básicos y procedimientos esenciales de las Normas Internacionales de Auditoría se identifican en negrilla
Fuente: http://fccea.unicauca.edu.co
La recomendación que siempre he hecho a este tipo de publicación, es que se verifique la norma actual, con el propósito de examinar que no ha existido ningún cambio en la norma en mención.
Ampliación a la publicación del 20/03/2007
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