En el transcurso de las entregas hechas en este espacio, he comentado en otras oportunidades, que el fin principal de este blog, es recopilar la mayor información posible relacionada con la profesión del Contador Público y Auditor y por ende, para los futuros peritos contadores que considero siempre deben estar actualizados en lo referente al tipo de información que debe revelarse o presentarse en los estados financieros de cualquier empresa, teniendo en cuenta la aplicación de Principios y normas contables, con las cuales deben desarrollarse y aplicar a toda la información financiera que es generada teniendo en consideración que esta será siempre objeto de escrutinio por terceras personas interesadas en la empresa, de allí la importancia del porque se brinda en este espacio la mayor información posible aunque parezca repetitiva pero contundente y resumida en lo esencial de cada Norma o Principio.
A continuación dejo el resumen de la NIC que hace referencia a información a revelar sobre partes relacionadas. Siempre sugiero obtener la NIC completas y leerlas para aclarar cualquier duda relacionada con esta, o en su caso comentar con el profesional más cercano y que tenga relación con los estados financieros de la empresa.
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“Resumen técnico
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NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas
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El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.
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Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha parte:
(a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios:
(i) controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora);
(ii) tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o
(iii) tiene control conjunto sobre la entidad;
(b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas) de la entidad;
(c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes (véase la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos);
(d) es personal clave de la dirección de la entidad o de su controladora;
(e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos (a) o (d);
(f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o
(g) es un plan de prestaciones post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.
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Transacción entre partes relacionadas es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio.
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Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:
(a) su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;
(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
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Las relaciones entre controladoras y subsidiarias serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.
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Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías:
(a) beneficios a corto plazo a los empleados;
(b) beneficios post-empleo;
(c) otros beneficios a largo plazo;
(d) indemnizaciones por cese de contrato; y
(e) pagos basados en acciones.
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Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo 16, relativos a la revelación de las remuneraciones al personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir:
(a) el importe de las transacciones;
(b) el importe de los saldos pendientes y:
(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y
(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;
(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y
(d) el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes relacionadas. (párrafo 17)
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La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías:
(a) la controladora;
(b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;
(c) subsidiarias;
(d) asociadas;
(e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes;
(e) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y
(g) otras partes relacionadas.
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Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.
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Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.”
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Fuente: IASC
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