Hoy tal como lo hiciera el año anterior, por este espacio me permito recordarles a los colegas encargados de los Departamentos Financieros y Contable u otro personal con dicha atribuciones; hacer la planificación correspondiente para que a escasos 20 días de finalizar el año, elaboren la planificación correspondiente a efecto de llevar a cabo el Inventario físico, tanto de los productos que están para la venta; así como el inventario de activos fijos, respecto a este último me permito recordarles que se pueden auxiliar con las tarjetas de responsabilidad de cada una de las personas que correspondan, con el propósito de que la tarea sea mucho más fácil.
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Hago esto recordatorio teniendo en cuenta lo que estable la Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92 que en los artículos correspondientes establecen lo siguiente:
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Ley del Impuesto Sobre la Renta Decreto 26-92
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“ARTICULO 48. Obligación de practicar inventarios y forma de consignarlos. Todo contribuyente que obtenga renta de la producción, extracción, manufactura o elaboración, transformación, adquisición o enajenación de frutos o productos, mercancías, materias primas, semovientes o cualesquiera otros bienes, está obligado a practicar inventarios al inicio de operaciones y al cierre de cada período de imposición. Para los efectos de establecer las existencias al principio y al final de cada período de imposición, el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente.
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Los inventarios deben consignarse agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo o categoría contable y con la indicación clara de la cantidad total, unidad que se toma como medida, denominación o identificación del bien y su referencia, precios de cada unidad y valor total. Las referencias de los bienes deben anotarse en registros especiales, con indicación del sistema de valuación empleado.
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ARTICULO 49. Valuación de inventarios. Para cerrar el ejercicio anual de imposición, el valor de la existencia de mercancías deberá establecerse con algunos de los siguientes métodos:
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1) Para empresas industriales, comerciales y de servicios:
a) Costo de producción o adquisición. Este se establecerá a opción del contribuyente, al considerar el costo de la última compra o, el promedio ponderado de la existencia inicial más las compras del ejercicio a que se refiere el inventario. Igual criterio se aplicará para la valoración de la materia prima y demás insumos físicos.
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La valoración de la existencia de productos elaborados o semi-elaborados y de bienes y servicios intermedios utilizados en la producción, se determinará también aplicando uno de los dos criterios indicados precedentemente.
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b) Precio del bien.
c) Precio de venta menos gastos de venta; y
d) Costo de producción o adquisición o costo de mercado, el que sea menor.
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Una vez adoptado cualesquiera de estos métodos de valorización, no podrá ser variado sin autorización previa de la Dirección y deberán efectuarse los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que disponga el reglamento, según las normas técnicas de la contabilidad. Autorizado el cambio, se aplicará a partir del ejercicio anual de imposición inmediato siguiente. Los inventarios deberán indicar en forma detallada la cantidad de cada artículo, su clase y su respectivo precio unitario.
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En la valoración de los inventarios no se permitirá el uso de reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de cualquier otro orden.
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2) Para la actividad pecuaria:
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La valuación de existencias en establecimientos ganaderos, deberá, efectuarse considerando algunos de los siguientes métodos:
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a) Costo de Producción.
b) Costo estimativo o precio fijo.
c) Precio de venta para el contribuyente; y
d) Costo de adquisición.
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Los ganaderos de ganado de engorde, optarán por el método de precio de venta, o de costo de adquisición.
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Sin embargo, los reproductores comprados para sementales, incluidas las hembras reproductoras, deberán registrarse contablemente como activo fijo depreciable.”
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Hasta aquí lo que estable la ley.
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A continuación dejo un ejemplo con los requisitos mínimos que establece el párrafo segundo del Artículo 48 con relación a la forma en que debe consignarse el inventario.
| Ejemplo de lo que Puede ser un Inventario | | | ||
Código | Descripción | Un.Medida | Cantidad | Valor Unitario | Valor Total |
| Línea Blanca | | | | |
A-0001 | Aspiradora Mod.xxx | Unidad | 3 | Q 3,500.00 | Q 10,500.00 |
| Cristalería | | | | |
V-1005 | Vasos Marca. ZZZZ | Docena | 5 | Q 70.00 | Q 350.00 |
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En caso de duda respecto a este tema, puede contactarme en las direcciones correspondientes o teléfono
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