Páginas

viernes, febrero 06, 2009

Excepción de presentar Estados Financieros Auditados

La Superintendencia de Administración Tributaria SAT, aclara sobre contribuyentes que no están obligados a presentar Estados Financieros Auditados, en el boletín de fecha 6/2/2009.
.
Para los contribuyentes que no han tenido la oportunidad de leer o recibir dicho boletín, a continuación reproduzco el mismo por considerarlo de interés para todos los que se encuentran inscritos bajo este régimen (Optativo).  Es importante tener en cuenta como esta inscrito el contribuyente ante la SAT, y verificar dicha información con el RTU debidamente actualizado, esto para evitar sorpresas de última hora.
.
A continuación la nota correspondiente:
 .
“La obligación de presentar estados financieros auditados se establece en los artículos 54 y 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
.
Sin embargo, Omar Franco, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), afirmó que hay excepciones.
.
Con base en un análisis de la Ley del ISR y del Código de Comercio, Franco informó que aunque algunos contribuyentes estén inscritos en el régimen optativo del ISR (artículo 72), no están obligados a cumplir con ese requerimiento quienes ejercen una profesión liberal (profesional que no está en relación de dependencia).
.
Tampoco están sujetos quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias o similares, que cultiven y transformen los productos de su propia empresa y los artesanos que solo trabajen por encargo o que no posean almacén o tienda para el expendio de sus productos.
.
La excepción se debe a que, según el artículo 9 del Código de Comercio, a esas personas no se les clasifica como comerciantes, y por ello no están obligados a llevar contabilidad, agregó el funcionario.
.
Franco refirió, en tanto, que los contribuyentes inscritos en el régimen optativo (con el que se paga una tasa de 31 por ciento de ISR) sí tienen obligación de llevar contabilidad completa y sus respectivos estados financieros auditados.
.
Presentación
.
Los contribuyentes a quienes aplica ese requerimiento pueden presentar su declaración jurada de ISR por la vía electrónica o de manera impresa.
.
Si lo hacen en papel, deberán adjuntar a sus formularios de declaración copia de los estados financieros y del dictamen del auditor. Si lo hacen por Internet, deben guardar sus estados financieros y su auditoría y presentarlos cuando la SAT se los solicite.
.
Sin embargo, en ambos casos deben incluir en el formulario anexo a la declaración 1,192 (amarilla), donde deben especificar el nombre y los datos del auditor que les prestó servicios, el número de colegiado y qué opinión emitió, explicó Franco.”
.
Fuente: Boletin de la SAT

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.