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jueves, marzo 11, 2010

Cuando aplicar la Regla 97-3

Antes que nada gracias a los lectores por hacer preguntas directas al correo privado, hoy nuevamente les manifiesto que no respondo preguntas específicas por correo particular, esto debido a que siempre he sido de la opinión que la duda de uno puede ser la de todos y que mejor que compartir la experiencia con todos y a la vez esta misma ayudara a fortalecernos en los conocimientos compartiendo con otros lectores.

A 19 días calendario que venzan las declaraciones del ISR anual y respecto a la regla del 97-3 les informo que de acuerdo a lo que estipula el Decreto 26-92 Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, está debe ser aplicada solo cuando la empresa tiene costos y gastos mayores a sus ingresos, SI los costos son menores a sus ingresos, esta no se aplica.
Esta regla será aplicable a las empresas que se encuentran en el régimen optativo del (31%) declaración Jurada Anual del ISR form.1192 y anexo.
NO es aplicable a las empresas que se encuentran en el régimen general del (5%) declaración Jurada Anual del ISR form.1181.

El artículo en mención establece.

ARTICULO 39. Costos y gastos no deducibles. Las personas, entes y patrimonios a que se refiere el artículo anterior no podrán deducir de su renta bruta:

j) A partir del primer período de imposición ordinario inmediato siguiente al de inicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos gravados. Este monto excedente podrá ser trasladado exclusivamente al período fiscal siguiente, para efectos de su deducción.

Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que, a partir de la vigencia de esta ley, tuvieren pérdidas durante dos periodos de liquidación definitiva anual consecutivos o que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados.

Para que no les sea aplicable esta disposición en el período impositivo en curso, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán, como mínimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y los anexos a que se hace referencia el artículo 54 de la presente ley, informar a la Administración Tributaria, mediante declaración jurada prestada ante notario, de su circunstancia particular. La Administración Tributaria podrá realizar las verificaciones que estime pertinentes.

Para efectos de la aplicación del párrafo anterior, se entiende como margen bruto a la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas.”

Cualquier ampliación o sugerencia al respecto, será bienvenida.

5 comentarios:

  1. Pueden mostrar un cálculo que se haya hecho el año pasado y como se refleja en este nuevo período, si se vuelve a caer en la regla del 97%. Por esta operación se debe correr partidas contables o solamente es información a nivel de formulario???

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  2. Buen día, por favor necesito ver el registro contable como procede y en el de apertura del siguiente período. (como registrar el ISR por pagar y el No Deducible)

    Gracias

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  3. Hugo.
    Buen día y gacias por este blog
    Usted sería tan amable de publicar un ejemplo de la aplicacion de la regla 97-3.

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  4. Porta de la
    Sat ha publicado un ejemplo de como aplicar regla 97 ahi lo pueden ver bien detallado

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  5. con respecto al ISR sujeto a pago directo si facturo 150000 como debo calcular el impuesto

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Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.