A los seguidores de este blog, les informo que La Superintendencia de Administración Tributaria, el día de hoy (01/10/2009) publicó en el diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio Número 18-2009, el cual hace referencia al Marco Normativo para el Funcionamiento del Sistema de Cuenta Corriente Tributaria.
La parte fundamental de dicho acuerdo, hace referencia a llevar un control tanto de los impuestos como del cumplimiento de los mismos por parte del contribuyente, y en donde se podrá llevar el control de los montos por las sanciones que correspondan o por lo intereses resarcitorios a favor del contribuyente cuando esto proceda.
El derecho de solicitud del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado procede sólo para los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios, o vendan bienes a personas exentas del impuesto, no así para los demás contribuyentes…
Este acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente (2/10/2009) de su publicación.
Cuando tenga acceso al acuerdo, lo estaré publicando en este mismo espacio.
Acuerdo de Directorio Número 18-2009
La parte fundamental de dicho acuerdo, hace referencia a llevar un control tanto de los impuestos como del cumplimiento de los mismos por parte del contribuyente, y en donde se podrá llevar el control de los montos por las sanciones que correspondan o por lo intereses resarcitorios a favor del contribuyente cuando esto proceda.
El derecho de solicitud del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado procede sólo para los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios, o vendan bienes a personas exentas del impuesto, no así para los demás contribuyentes…
Este acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente (2/10/2009) de su publicación.
Cuando tenga acceso al acuerdo, lo estaré publicando en este mismo espacio.
Acuerdo de Directorio Número 18-2009
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