Páginas

jueves, octubre 01, 2009

Cuenta Corriente –SAT-

A los seguidores de este blog, les informo que La Superintendencia de Administración Tributaria, el día de hoy (01/10/2009) publicó en el diario de Centroamérica el Acuerdo de Directorio Número 18-2009, el cual hace referencia al Marco Normativo para el Funcionamiento del Sistema de Cuenta Corriente Tributaria.

La parte fundamental de dicho acuerdo, hace referencia a llevar un control tanto de los impuestos como del cumplimiento de los mismos por parte del contribuyente, y en donde se podrá llevar el control de los montos por las sanciones que correspondan o por lo intereses resarcitorios a favor del contribuyente cuando esto proceda.

El derecho de solicitud del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado procede sólo para los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios, o vendan bienes a personas exentas del impuesto, no así para los demás contribuyentes…

Este acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente (2/10/2009) de su publicación.

Cuando tenga acceso al acuerdo, lo estaré publicando en este mismo espacio.

Acuerdo de Directorio Número 18-2009

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Cualquier comentario sobre el tema, sera bienvenido.