A los lectores que no se han enterado de las últimas prohibiciones por entrar en vigencia, les informo que a partir del 1 de mayo del corriente año, las zonas francas tendrán prohibido comercializar productos provenientes de dichas zonas.
Esta disposición se encuentra contenida en el oficio O-SAT-IA-649-2009, el cual en su parte contundente establece que: “no podrán exportar o comercializar mercancías hacia empresas instaladas fuera de la zona franca”.
De acuerdo a declaraciones del intendente, señala que se toma dicha determinación debido a que no se esta cumpliendo con lo que establece el Artículo 4 del Decreto 65-89 Ley de Zonas Francas.
Decreto 65-89 Ley de Zonas Francas, revisando el artículo y copiado textualmente este establece:
“…Artículo 4- Se entenderá por Usuario a la persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de Economía para operar en Zona Franca, cumplidos los requisitos establecidos en Código de Comercio, en la presente Ley y su reglamento. De acuerdo a la actividad que desarrollen, los usuarios podrán ser:
Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico.
De servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios vinculados al comercio internacional.
Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen actividades que cambien las características del producto o alteren el origen del mismo.”…
A los lectores sugiero analizar dicho artículo y que saque sus propias conclusiones respecto a dicha prohibición.
Es importante resaltar como esta medida afectará la economía ya de por si dañada y si la misma traerá beneficios o consecuencias que frenen el desarrollo del país y que por ende repercuta en la recaudación tributaria.
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