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jueves, octubre 07, 2010

Pena de Muerte

Después de varios años con problemas de quién debe o no autorizar en definitiva la pena de muerte, vemos hoy que después de largo tiempo y miles de vicisitudes en el Organismo Legislativo, por fin desempantanaron el proceso el cual debe seguirse para aplicarla o no.  Sin embargo, viendo las noticias del día, podemos leer que a secas el Señor presidente ha manifestado que vetara dicha normativa al momento que está sea enviada al Organismo Ejecutivo.

Ante dicha situación, es importante mencionar que también al momento de no sancionar la misma, se afecta a los involucrados, esto debido a que existe un vacío legal según indican los profesionales del derecho y que por ende, afecta a todos los condenados, en el sentido que pasará un largo tiempo sin concluir en definitiva su situación legal.

En lo particular, se que es un tema escabroso, sin embargo, es importante ver como afecta al universo de involucrados y encontrar una salida que permita dilucidar en definitiva, cual es la situación de los sentenciados.

Respecto a este tema me permito trasladar parte de lo que encontré y que considero viene como anillo al dedo para el tema que nos ocupa:

“La muerte nunca puede ser considerada un acto de justicia

La Toscana fue el primer Estado, en 1786, en abolir la pena de muerte y tuvieron que pasar 200 años antes de que Naciones Unidas exhortara a sus miembros a hacer lo mismo. La Eurocámara exige una "moratoria universal"…

La pena de muerte sigue siendo el castigo más severo en muchos partes del mundo. Que no es compatible con los derechos humanos fue decidido en 1966 en Asamblea General de Naciones Unidas. Sin embargo, en Irán, en China, Estados Unidos, Arabia Saudí y en Bielorrusia –como último país en el continente europeo- se sigue aplicando...

En 1966, en el Pacto sobre Derechos Humanos de la ONU, que incluye derechos políticos y civiles, se exhortó a todos los Estados miembros de la organización internacional a abolir la muerte como pena máxima o, cuando menos, a reservarla para casos extremos.“

He considerado incluir parte de este tema por considerarlo de importancia, quienes estén interesados en el mismo, lo pueden hacer desde este enlace.



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