Con el propósito de iniciar el mes en la mejor forma posible, y tratando de aclarar dudas para los lectores que han solicitado ampliación de información relacionada del porque cuando un impuesto cae en un día inhábil se traslada al siguiente día hábil y conforme la SAT lo señala específicamente al pie del calendario tributario cuando así sucede; a continuación transcribo literalmente a Ustedes lo que estable el Código Tributario Decreto 6-91
“ARTICULO 8. Cómputo de tiempo. Los plazos legales, reglamentarios y administrativos, se contarán en la forma siguiente:
…
5. En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.”
En base a lo anterior aunque la SAT no lo indique; siempre debe tenerse presente esta disposición legal en la cual nos podemos basar en caso solicitaron pago de multas o atraso en pagos de algún impuesto en donde haya existido esta situación. Ejemplo de ello es el mes de octubre del año en curso.
Las negrillas y subrayados fueron incluidos por mi persona.
“ARTICULO 8. Cómputo de tiempo. Los plazos legales, reglamentarios y administrativos, se contarán en la forma siguiente:
…
5. En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente.”
En base a lo anterior aunque la SAT no lo indique; siempre debe tenerse presente esta disposición legal en la cual nos podemos basar en caso solicitaron pago de multas o atraso en pagos de algún impuesto en donde haya existido esta situación. Ejemplo de ello es el mes de octubre del año en curso.
Las negrillas y subrayados fueron incluidos por mi persona.
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