“Reemplazo.
1. m. Acción y efecto de reemplazar.
2. m. Sustitución que se hace de una persona o cosa por otra….
Real Academia Española © Todos los derechos reservados”
Reemplazo original por fotocopia.
Como todos se habrán dado cuenta, a finales del mes de octubre y principio de noviembre del corriente año, empezaron escasear los formularios del IVA, SAT-2231 y cuando por suerte se encontraban en alguna agencia, estos eran vendidos hasta un máximo de 5 con suerte y sin dar explicación o indicar cuando llegaría la nueva remesa de dichos formularios. Sencillamente la indicación era que en alguna otra agencia debería haber.
El colmo ha sido que al fin después de mes y medio, SAT a tenido que aceptar que no hay formularios y que seguramente el proveedor de los mismos a quedado mal u otra opción que puede estar sucediendo es algún cambio en el mismo; pero de ello, vaya Usted amigo lector a saber que esta pasando.
Debido a lo anterior, SAT ha indicado que a partir de la presente fecha (07/12/2010), el contribuyente puede presentar fotocopia del formulario SAT-2231, hasta cuando haya nuevamente existencia, debiendo para ello borrar el número impreso para evitar duplicados al momento de presentar dichos formularios.
Para los contribuyentes que no se han dado por enterados de esta escasez de formularios y que debe cumplir con esta obligación fiscal, a continuación transcribo lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA Decreto 27-92 y sus reformas y en el cual sugiero podemos apoyarnos.
“ARTICULO 42. Falta de formularios. Si por alguna circunstancia no se dispone en un momento dado de los formularios de declaración, ello no exime a los obligados de declarar y de pagar oportunamente el impuesto de esta ley.
En tal circunstancia, el contribuyente podrá efectuar su declaración en papel simple o fotocopia de los formularios respectivos, y cumplir con todos los requisitos que establece esta ley.”
Asimismo me permito informar que para no tener ningún tipo de problema en las agencias bancarias en donde presente fotocopia del formulario, deben hacer referencia a la Circular 12-2010 enviada por la SAT a todo el sistema bancario. Está circular la quise hacer publica en este espacio, pero la misma es solo para uso Interno de la SAT. Quienes tengan duda pueden llamar al 1550.
Si algún amigo lector tiene alguna otra información, se le agradecerá enviarla para la publicación correspondiente y continuar aclarando dudas.
1. m. Acción y efecto de reemplazar.
2. m. Sustitución que se hace de una persona o cosa por otra….
Real Academia Española © Todos los derechos reservados”
Reemplazo original por fotocopia.
Como todos se habrán dado cuenta, a finales del mes de octubre y principio de noviembre del corriente año, empezaron escasear los formularios del IVA, SAT-2231 y cuando por suerte se encontraban en alguna agencia, estos eran vendidos hasta un máximo de 5 con suerte y sin dar explicación o indicar cuando llegaría la nueva remesa de dichos formularios. Sencillamente la indicación era que en alguna otra agencia debería haber.
El colmo ha sido que al fin después de mes y medio, SAT a tenido que aceptar que no hay formularios y que seguramente el proveedor de los mismos a quedado mal u otra opción que puede estar sucediendo es algún cambio en el mismo; pero de ello, vaya Usted amigo lector a saber que esta pasando.
Debido a lo anterior, SAT ha indicado que a partir de la presente fecha (07/12/2010), el contribuyente puede presentar fotocopia del formulario SAT-2231, hasta cuando haya nuevamente existencia, debiendo para ello borrar el número impreso para evitar duplicados al momento de presentar dichos formularios.
Para los contribuyentes que no se han dado por enterados de esta escasez de formularios y que debe cumplir con esta obligación fiscal, a continuación transcribo lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA Decreto 27-92 y sus reformas y en el cual sugiero podemos apoyarnos.
“ARTICULO 42. Falta de formularios. Si por alguna circunstancia no se dispone en un momento dado de los formularios de declaración, ello no exime a los obligados de declarar y de pagar oportunamente el impuesto de esta ley.
En tal circunstancia, el contribuyente podrá efectuar su declaración en papel simple o fotocopia de los formularios respectivos, y cumplir con todos los requisitos que establece esta ley.”
Asimismo me permito informar que para no tener ningún tipo de problema en las agencias bancarias en donde presente fotocopia del formulario, deben hacer referencia a la Circular 12-2010 enviada por la SAT a todo el sistema bancario. Está circular la quise hacer publica en este espacio, pero la misma es solo para uso Interno de la SAT. Quienes tengan duda pueden llamar al 1550.
Si algún amigo lector tiene alguna otra información, se le agradecerá enviarla para la publicación correspondiente y continuar aclarando dudas.
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