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sábado, diciembre 11, 2010

Vehículos escala de tarifas específicas

Con el propósito de que los seguidores y lectores tengan a disposición, a mano y de forma inmediata las tarifas específicas que deben pagarse por venta, permuta o donación entre vivos de vehículos automotores terrestres u otras circunstancias sobre vehículos ante la SAT; a continuación dejo a Ustedes dichas tarifas.

Las anteriores tarifas se encuentran estipuladas en el Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA,  Artículos 10 y 55. 

El artículo 10 estipula: “Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.”

El artículo 55 establece los pagos a efectuarse en la enajenación de vehículos en el cual estipula: “...En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, y de toda clase de vehículos marítimos y aéreos, el IVA se pagará según la base establecida en el artículo 10….

El año del modelo de los vehículos automotores terrestres, a que se refiere el párrafo anterior, será determinado mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional a partir del 1 de enero del año 2007, y en los documentos de importación.

Vehículos Automotores Terrestres
Modelo
Tarifa
Año en Curso
12%
2 a 3  años anteriores al año en curso
Q. 500.00
4 a 7  años anteriores al año en curso
Q. 300.00
8 a +  años anteriores al año en curso
Q. 100.00
Motocicletas
Año en Curso
12%
2 a 3  años anteriores al año en curso
Q. 200.00
4 a 7  años anteriores al año en curso
Q. 100.00
8 a +  años anteriores al año en curso
Q.   50.00

 Para los casos de vehículos que hubieren causado pérdida o destrucción total, y que sean objeto de venta, permuta o donación entre vivos, y que ya se encuentren matriculados, no se aplicará la tarifa establecida en el artículo 10 de esta Ley, debiendo aplicarse la tarifa máxima específica fija establecida en los párrafos precedentes del presente artículo. Dicha circunstancia de pérdida o destrucción total, deberá ser certificada por una empresa de seguros debidamente autorizada para operar en el país.”

Es importante como en todos los temas expuestos he indicado,  que en caso de duda verificar las leyes correspondientes, cualquier comentario y ampliación sobre estos temas, será bienvenido.



Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

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