Para concluir el año siguen las sorpresas y regalos, y de esta forma no extrañemos el 2010; a todos los lectores de este espacio, les comunico que el día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América página 14, la Resolución de Directorio No. 840-2010, la cual establece en su artículo primero lo siguiente:
“PRIMERO: Las persona individuales a las que se refiere el artículo 37 del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, y las personas individuales que establece el artículo 44 ”A” quinto párrafo del citado cuerpo legal cuyo crédito de Impuesto al Valor Agregado reportado sea igual o mayor CINCO MIL QUETZALES Q. 5,000.00, deberán presentar la Planilla del crédito por el Impuesto al Valor Agregado a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, establecida en el artículo 37 “A” del decreto antes mencionado, telemáticamente por medio del portal electrónico de la SAT www.sat.gob.gt.”
De acuerdo a dicha resolución la misma tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Para quienes estén interesados dejo a continuación dicha resolución.
Resolución de Directorio No. 840-2010
De lo anterior podemos concluir, que únicamente se presentaran en agencias de la SAT, solo aquellas planillas que sean menores a dicha cantidad Q. 4,999.99; con la anterior disposición considero que serán menos engorrosos presentar las planillas en donde corresponde y por ende menos filas, siempre y cuando no lo dejemos para el último día.
Cualquier duda o comentario no dude en hacerlo para enriquecimiento de conocimientos y de la profesión
“PRIMERO: Las persona individuales a las que se refiere el artículo 37 del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del impuesto Sobre la Renta y sus reformas, que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, y las personas individuales que establece el artículo 44 ”A” quinto párrafo del citado cuerpo legal cuyo crédito de Impuesto al Valor Agregado reportado sea igual o mayor CINCO MIL QUETZALES Q. 5,000.00, deberán presentar la Planilla del crédito por el Impuesto al Valor Agregado a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, establecida en el artículo 37 “A” del decreto antes mencionado, telemáticamente por medio del portal electrónico de la SAT www.sat.gob.gt.”
De acuerdo a dicha resolución la misma tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Para quienes estén interesados dejo a continuación dicha resolución.
Resolución de Directorio No. 840-2010
De lo anterior podemos concluir, que únicamente se presentaran en agencias de la SAT, solo aquellas planillas que sean menores a dicha cantidad Q. 4,999.99; con la anterior disposición considero que serán menos engorrosos presentar las planillas en donde corresponde y por ende menos filas, siempre y cuando no lo dejemos para el último día.
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