Como es sabido por todos los colegas Peritos Contadores, desde este 05/01/2011 esta en vigencia el “Acuerdo del Directorio 08-2010 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”
Al día de hoy 22/01/2011 NO se ha escuchado o visto que algunas de las entidades o colegas que estén inscritos a dichas entidades y que dicen velar por los derechos de los Peritos Contadores, haya interpuesto algún recurso en contra dicho Acuerdo, y como es de esperarse estas entidades como la mayoría, únicamente velan por sus intereses y cuando así les conviene dicen representar a este gremio de expertos, a pesar que el Acuerdo del Directorio 08-2010 tiene en mi opinión, inconstitucionalidades que vedan el libre derecho a ejercer la profesión y que de forma indirecta, perjudican al contribuyente en sí, como es el notificar por vía electrónica al momento de actualizarse ante la SAT.
A este respecto el Artículo 4 del mencionado acuerdo establece en el numeral 4) último párrafo lo siguiente:
“El Perito Contador en la solicitud de inscripción debe señalar una dirección electrónica e indicar que autoriza expresamente a la SAT a poder proporcionar la dirección y número telefónico de su oficina a personas que, manifestando tener relación contractual o laboral, lo hubieren requerido a la SAT, así como su decisión y aceptación como buenas y válidas, al recibir también por la vía electrónica las notificaciones que la SAT le haga.”
Ante esta situación cabe mencionar que esté párrafo viola el artículo 7 de la Constitución de la República de Guatemala y el artículo 129 del Código Tributario Decreto 6-91; en mi opinión: considero que la notificación debe hacerse siempre por escrito para que exista certeza jurídica, de lo contrario por vía electrónica se pierde la misma, ya que no existirá ningún documento que indique que esta fue recibida en tiempo y en el domicilio fiscal señalado, además, deberá considerarse que los sistemas electrónicos fallan y cada quién lo vera a su conveniencia, aunque desde ya sabemos que la SAT sencillamente imprimirá el envío de la notificación como prueba de que fue enviada; mientras que el contribuyente sencillamente no tendrá ninguna constancia por no haberla recibido, llevando siempre las de perder.
A todo lo anterior debo agregar que los sistemas informáticos como es sabido por todos, no siempre están funcionando al 100% existiendo un porcentaje alto que las redes fallen, máxime en nuestro medio que aun no está avanzada dicha tecnología, esto también lo indican en Europa a pesar que son países desarrollados y con un alto grado de avances en dichos medios de comunicación (Internet) y sin embargo ellos no están de acuerdo con este tipo de notificaciones y lo rechazan, lo cual pueden confirmar aquí.
Cualquier aclaración o ampliación la pueden hacer ya que la misma es valiosa.
Al día de hoy 22/01/2011 NO se ha escuchado o visto que algunas de las entidades o colegas que estén inscritos a dichas entidades y que dicen velar por los derechos de los Peritos Contadores, haya interpuesto algún recurso en contra dicho Acuerdo, y como es de esperarse estas entidades como la mayoría, únicamente velan por sus intereses y cuando así les conviene dicen representar a este gremio de expertos, a pesar que el Acuerdo del Directorio 08-2010 tiene en mi opinión, inconstitucionalidades que vedan el libre derecho a ejercer la profesión y que de forma indirecta, perjudican al contribuyente en sí, como es el notificar por vía electrónica al momento de actualizarse ante la SAT.
A este respecto el Artículo 4 del mencionado acuerdo establece en el numeral 4) último párrafo lo siguiente:
“El Perito Contador en la solicitud de inscripción debe señalar una dirección electrónica e indicar que autoriza expresamente a la SAT a poder proporcionar la dirección y número telefónico de su oficina a personas que, manifestando tener relación contractual o laboral, lo hubieren requerido a la SAT, así como su decisión y aceptación como buenas y válidas, al recibir también por la vía electrónica las notificaciones que la SAT le haga.”
Ante esta situación cabe mencionar que esté párrafo viola el artículo 7 de la Constitución de la República de Guatemala y el artículo 129 del Código Tributario Decreto 6-91; en mi opinión: considero que la notificación debe hacerse siempre por escrito para que exista certeza jurídica, de lo contrario por vía electrónica se pierde la misma, ya que no existirá ningún documento que indique que esta fue recibida en tiempo y en el domicilio fiscal señalado, además, deberá considerarse que los sistemas electrónicos fallan y cada quién lo vera a su conveniencia, aunque desde ya sabemos que la SAT sencillamente imprimirá el envío de la notificación como prueba de que fue enviada; mientras que el contribuyente sencillamente no tendrá ninguna constancia por no haberla recibido, llevando siempre las de perder.
A todo lo anterior debo agregar que los sistemas informáticos como es sabido por todos, no siempre están funcionando al 100% existiendo un porcentaje alto que las redes fallen, máxime en nuestro medio que aun no está avanzada dicha tecnología, esto también lo indican en Europa a pesar que son países desarrollados y con un alto grado de avances en dichos medios de comunicación (Internet) y sin embargo ellos no están de acuerdo con este tipo de notificaciones y lo rechazan, lo cual pueden confirmar aquí.
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