En una entrega anterior trasladaba a los respetables lectores la forma en que a mi criterio debe aplicarse la exoneración parcial a un caso hipotético, en el cual se presenta el formulario SAT-1181 por el período comprendido de EN-DC/2009. Ante este ejemplo todos han dicho que, que fácil es porque no existe impuesto a pagar, sin embargo nadie ha sugerido lo contrario.
Para evitar que se vea tan fácil como lo han manifestado, a continuación dejo otro ejemplo con valor de impuesto a pagar, esperando que el mismo ilustre como se aplicaría tal exoneración en caso se tenga algo parecido o similar; en este deberá tenerse presente que los recargos en el mismo, variara (Multas, Mora e Intereses) con un día de mas o de menos que se calcule para la fecha tentativa de pago. Efectuada la aclaración supondremos lo siguiente:
El contribuyente NO ha presentado su declaración del IVA formulario SAT-2231, correspondiente al período Octubre-2009, con valor de impuesto a Pagar de Q. 10,000.00. Y supondremos además que este pago lo hará efectivo hasta el 31 de marzo 2011 para aprovechar el 95% de descuento.
A continuación los cálculos siguientes según mi criterio:
Para evitar que se vea tan fácil como lo han manifestado, a continuación dejo otro ejemplo con valor de impuesto a pagar, esperando que el mismo ilustre como se aplicaría tal exoneración en caso se tenga algo parecido o similar; en este deberá tenerse presente que los recargos en el mismo, variara (Multas, Mora e Intereses) con un día de mas o de menos que se calcule para la fecha tentativa de pago. Efectuada la aclaración supondremos lo siguiente:
El contribuyente NO ha presentado su declaración del IVA formulario SAT-2231, correspondiente al período Octubre-2009, con valor de impuesto a Pagar de Q. 10,000.00. Y supondremos además que este pago lo hará efectivo hasta el 31 de marzo 2011 para aprovechar el 95% de descuento.
A continuación los cálculos siguientes según mi criterio:
Descripción | Recargos | Impuesto |
Impuesto a Pagar | 10,000.00 | |
Intereses por el tiempo transcurrido | 1,804.47 | |
Multa 50% Impuesto omitido | 5,000.00 | |
Mora presentación extemporánea | 150.00 | |
Total de Multas e Intereses a Pagar sin Exoneración 31/3/11 | 6,954.47 | |
Dscto. Acuerdo Gubernativo 46-2011 22-FB al 31/MR | ||
Descuento aplicando el 95% | 6,606.75 | |
A Pagar según Acuerdo Gubernativo 46-2011 y Mí Criterio | 347.72 | 347.72 |
Total a pagar al 31/03/2011 aplicando el 95% descuento | 10,347.72 |
Espero que este ejemplo llene las expectativas de los apreciables lectores; y no está demás recordarles que el mismo puede variar de acuerdo al criterio que aplique la SAT
Y como sugerencia, su comentario siempre será bienvenido para enriquecer la profesión o aclarar los inconvenientes que puedan presentarse.
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