Desde este espacio antes que nada, espero que todos los colegas hayan ya salido de los cierres fiscales a su cargo y que vencen este 31/03/2011; y que en los mismos, todo haya salido tal lo planificado y conforme los papeles de trabajo; soporte para la correcta auditoria de los mismos, así como en las auditorias internas con sus correspondientes integraciones.
Seguro de que no ha existido espacio para enterarnos del acontecer económico diario, a partir del presente tema, estaré tratando de trasladar a Ustedes parte de algunos temas que de alguna forma afectan a la profesión y el registro diario que se lleva a cabo en las transacciones que realizan las empresas y que en determinado momento se deben auditar. De acuerdo al título de este tema, el Código de Comercio Decreto 2-70, estipula que son los títulos de crédito, y el cheque, es uno de ellos ya que este llena los requisitos para serlo; y de acuerdo a este Decreto, el mismo define los títulos de crédito como:
“…TÍTULOS DE CRÉDITO. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
…El cheque sólo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo. El título que en forma de cheques se libre en contravención a este artículo, no producirá efectos de título de crédito.”
Expuesto lo anterior, dejo a ustedes parte medular de un artículo publicado en uno de los diarios del País, el cual indica:
“Tras cuatro décadas de vigencia, el Código de Comercio requiere una modernización para reconocer legalmente las transacciones electrónicas como las compensaciones de cheques emitidos por los usuarios del sistema bancario, como ya ocurre en otros países.
El Congreso espera aprobar una ley para otorgar validez legal a las imágenes electrónicas de los cheques emitidos.
Así el cheque físico (cheque truncado) ya no viajaría de una agencia a la oficina central de un banco, sino que es la imagen digitalizada la que se transmite y que también el cliente podrá recibir en su estado de cuenta o por correo electrónico.”
De acuerdo a lo anterior, lo que se persigue con está modificación es beneficiar al usuario, ya que las compensaciones se harán en el menor tiempo posible, facilitando con ello la disponibilidad casi inmediata en la cuenta de la persona que está recibiendo el cheque y a la vez, economizar costos para el sistema bancario.
Esperemos que dicha ley al igual que la de tarjetas de crédito, sea aprobada lo más pronto posible para beneficios de todos, y especialmente la de tarjetas de crédito y que estas no duerman el sueño de los justos en las gavetas o archivos del Congreso de la República.
Recuerde que sus comentarios siempre son bienvenidos, exprésese y haga sentir su opinión.
Para quienes estén interesados en ampliar sobre dicho tema, lo pueden hacer desde este enlace.
Seguro de que no ha existido espacio para enterarnos del acontecer económico diario, a partir del presente tema, estaré tratando de trasladar a Ustedes parte de algunos temas que de alguna forma afectan a la profesión y el registro diario que se lleva a cabo en las transacciones que realizan las empresas y que en determinado momento se deben auditar. De acuerdo al título de este tema, el Código de Comercio Decreto 2-70, estipula que son los títulos de crédito, y el cheque, es uno de ellos ya que este llena los requisitos para serlo; y de acuerdo a este Decreto, el mismo define los títulos de crédito como:
“…TÍTULOS DE CRÉDITO. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.
…El cheque sólo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo. El título que en forma de cheques se libre en contravención a este artículo, no producirá efectos de título de crédito.”
Expuesto lo anterior, dejo a ustedes parte medular de un artículo publicado en uno de los diarios del País, el cual indica:
“Tras cuatro décadas de vigencia, el Código de Comercio requiere una modernización para reconocer legalmente las transacciones electrónicas como las compensaciones de cheques emitidos por los usuarios del sistema bancario, como ya ocurre en otros países.
El Congreso espera aprobar una ley para otorgar validez legal a las imágenes electrónicas de los cheques emitidos.
Así el cheque físico (cheque truncado) ya no viajaría de una agencia a la oficina central de un banco, sino que es la imagen digitalizada la que se transmite y que también el cliente podrá recibir en su estado de cuenta o por correo electrónico.”
De acuerdo a lo anterior, lo que se persigue con está modificación es beneficiar al usuario, ya que las compensaciones se harán en el menor tiempo posible, facilitando con ello la disponibilidad casi inmediata en la cuenta de la persona que está recibiendo el cheque y a la vez, economizar costos para el sistema bancario.
Esperemos que dicha ley al igual que la de tarjetas de crédito, sea aprobada lo más pronto posible para beneficios de todos, y especialmente la de tarjetas de crédito y que estas no duerman el sueño de los justos en las gavetas o archivos del Congreso de la República.
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