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viernes, agosto 05, 2011

Impuestos a vencer, semana del 08 al 14 de Agosto

Gracias a todos los lectores y visitantes que constantemente están revisando el blog lo cual se les agradece y para continuar con las entregas semanales que están encaminadas a que no tengamos contratiempos y aparezcamos en omisos que nos afecten revisiones futuras con SAT.  A continuación traslado a Ustedes, las obligaciones fiscales con las que debemos cumplir la semana que inicia el próximo lunes.

Es importante resaltar que el día viernes, será uno de los días mas cargados con la presentación de impuestos, así que desde  ya se les exhorta a que realicen sus pagos antes de esa fecha para evitarse largas filas en los bancos del sistema.

Las obligaciones tributarias de la próxima semana son:

Agosto --10

•    Declaración jurada informativa de saldos, compras y ventas correspondientes al mes de Julio de 2011. Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.

Agosto --12

•    Pago mensual de retenciones del 10% sobre productos financieros efectuadas durante Julio de 2011. Impuesto Sobre Productos Financieros.

•    Pago mensual de retenciones por ingresos gravados y pago por ingresos que no fueron objeto de retención del 5% que corresponden al mes de Julio de 2011. (Art. 44 y 44 "A" de la Ley). Impuesto Sobre la Renta (Pago Directo de Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).   

•    Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Julio de 2011 por los conceptos de: Servicios prestados por Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala, seguros, reaseguros, reafianzamientos, películas cinematográficas y similares, noticias internacionales, según porcentajes establecidos en la ley. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas no Domiciliadas en el País).   

•    Declaración jurada y pago de retenciones efectuadas durante Julio de 2011 por: Rentas presuntas por intereses y por emisión de facturas especiales, rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares, renta pagada o acreditada en cuenta, rentas de los asalariados. Impuesto Sobre la Renta (Retenciones a Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).   

•    Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Julio de 2011. Impuesto Específico a la Distribución de Cemento.

•    Declaración jurada y pago semanal sobre ventas efectuadas del 1 al 7 de Agosto de 2011. Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.   

•    Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Julio de 2011. Impuesto al Tabaco y sus Productos.   

•    Pago de retenciones por dietas, dividendos, loterías, rifas y sorteos efectuadas durante Julio de 2011.  Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Para Protocolos.   

•    Detalle de los pagos a terceros a favor de médicos, profesionales, técnicos u otros dedicados a la salud, realizados durante Julio de 2011. Artículo 112 "A" de la Ley.  Decreto Número 6-91,"código Tributario" (Detalle de Pagos de Terceros a Favor de Médicos, Profesionales, Técnicos u Otros Dedicados a la Salud).   

•    Informe de servicios de impresión de documentos, realizados durante Julio de 2011. Decreto Número 20-2006, "disposiciones Legales Para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria" (Informe de Impresión de Documentos).   

•    Declaración jurada y pago sobre ventas efectuadas durante Julio de 2011. Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas.

•    Pago mensual de retenciones por ingresos gravados y pago por ingresos que no fueron objeto de retención del 5% que corresponden al mes de Julio de 2011. Impuesto Sobre la Renta (Pago Directo de Personas Individuales ó Jurídicas Domiciliadas en el País que Desarrollan Actividades Mercantiles y no Mercantiles).   

Nuevamente aprovecho para recordarles, que este mes vence la exoneración parcial con descuento del 75%.

Si existiera alguna duda, agradeceré verifiquen el calendario tributario de la SAT. O en caso contrario lo hagan saber a través de sus comentarios.


Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com

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