A continuación traslado a los lectores y seguidores de este blog, lo que en mi opinión está obligando hacer la SAT., al momento de actualizarse; llego a dichas conclusiones por las medidas que en meses anteriores está institución ha tomado
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Desde hace meses atrás, se ha venido haciendo referencia sobre la actualización de los Peritos Contadores, de acuerdo al Acuerdo del Directorio 08-2010, “DISPOSICIONES ADMINISTRAATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” en la nueva base de datos de la SAT., en donde con dicha actualización, el PC automáticamente están aceptando de cajón las nuevas responsabilidades que hace mención dicho acuerdo tanto hacia la SAT., como hacia el contribuyente, ya que autoriza a dar sus datos a las personas que así lo soliciten por tener un relación contractual; asimismo, da como buenas y válidas las notificaciones que la SAT. Envía por el correo electrónico qué especifico en su actualización; es importante resaltar que SAT., no deja cabo suelto y por ende responsabiliza al PC. Ahora bien, si Usted NO está de acuerdo con dichas responsabilidades, sencillamente NO se actualice, pero ello traerá consecuencias negativas a sus clientes porque será motivo de que el (Su Cliente) no se pueda actualizar, sencillamente porque Usted no está actualizado o en este caso el NIT sea bloqueado; ya que esta ha sido una de las formas coercitivas que SAT a empleado para que todo mundo se actualice es importante preveer esto y que lo mismo no suceda.
Todo lo anterior lo confirmo en base a lo escrito en el formulario SAT-0034 documento que sirve para actualizarse, es más, solo se ha escrito sobre el PC, pero resulta que según el formulario también deben actualizarse los CPA, esto por si no lo sabían, ya que tiene un apartado exclusivo y dedicado a los mismos.
Con relación al procedimiento para actualizarse y obtener el No. De registro del PC; trataré de explicarlo para que no existan más dudas al respecto.
Para quienes ya cuentan con No. De Perito Contador, deberá proceder de la siguiente forma:
1. Llenar el formulario SAT-0034
El formulario no lo indica pero si le dicen que lo encuentra en el portal de la SAT.; pero deben presentar adjunto al mismo lo siguiente:
2. Fotocopia de la Cédula o DPI.
3. Antecedentes Penales en Original,
4. Fotocopia de recibo de Agua o Luz en donde coincida la dirección registrada ante la SAT.
5. Al momento de presentar toda esta documentación y ser aceptada por la SAT., le extenderán el Carnet que le indica que está debidamente registrado como Perito Contador actualizado, en donde el No. De Registro de Contador ahora será su NIT. Y el No. Anterior asignado desaparece para esta nueva base de datos.
6. Conclusión: desde el momento que se actualiza su No. De Contador ahora será su NIT.
7. Lo anterior implica ahora elaborar nuevo sello con su Nombre y NIT.
Para quienes es la primera vez que se inscriben como Peritos Contadores deberán proceder de la siguiente forma:
1. Llenar el formulario SAT-0034
El formulario no lo indica, pero deben presentar adjunto al mismo lo siguiente:
2. Todos los requisitos numerados en el Artículo 4 del Acuerdo del Directorio 08-2010.
Es mi mejor deseo porque los pasos explicados anteriormente, aclaren el procedimiento para actualizarse o inscribirse como Peritos Contadores.
Como última observación, es importante indicar que la credencial o constancia que emite la SAT., es el Carne que anteriormente ya se poseía; aquí es importante resaltar que este debería ser documento suficiente para hacer cualquier tipo de trámite relacionado con los contribuyentes inclusive los que necesitan actualizarse.
Cualquier comentario ampliación o duda háganlo saber dejando su inquietud en el apartado correspondiente.
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Desde hace meses atrás, se ha venido haciendo referencia sobre la actualización de los Peritos Contadores, de acuerdo al Acuerdo del Directorio 08-2010, “DISPOSICIONES ADMINISTRAATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA” en la nueva base de datos de la SAT., en donde con dicha actualización, el PC automáticamente están aceptando de cajón las nuevas responsabilidades que hace mención dicho acuerdo tanto hacia la SAT., como hacia el contribuyente, ya que autoriza a dar sus datos a las personas que así lo soliciten por tener un relación contractual; asimismo, da como buenas y válidas las notificaciones que la SAT. Envía por el correo electrónico qué especifico en su actualización; es importante resaltar que SAT., no deja cabo suelto y por ende responsabiliza al PC. Ahora bien, si Usted NO está de acuerdo con dichas responsabilidades, sencillamente NO se actualice, pero ello traerá consecuencias negativas a sus clientes porque será motivo de que el (Su Cliente) no se pueda actualizar, sencillamente porque Usted no está actualizado o en este caso el NIT sea bloqueado; ya que esta ha sido una de las formas coercitivas que SAT a empleado para que todo mundo se actualice es importante preveer esto y que lo mismo no suceda.
Todo lo anterior lo confirmo en base a lo escrito en el formulario SAT-0034 documento que sirve para actualizarse, es más, solo se ha escrito sobre el PC, pero resulta que según el formulario también deben actualizarse los CPA, esto por si no lo sabían, ya que tiene un apartado exclusivo y dedicado a los mismos.
Con relación al procedimiento para actualizarse y obtener el No. De registro del PC; trataré de explicarlo para que no existan más dudas al respecto.
Para quienes ya cuentan con No. De Perito Contador, deberá proceder de la siguiente forma:
1. Llenar el formulario SAT-0034
El formulario no lo indica pero si le dicen que lo encuentra en el portal de la SAT.; pero deben presentar adjunto al mismo lo siguiente:
2. Fotocopia de la Cédula o DPI.
3. Antecedentes Penales en Original,
4. Fotocopia de recibo de Agua o Luz en donde coincida la dirección registrada ante la SAT.
5. Al momento de presentar toda esta documentación y ser aceptada por la SAT., le extenderán el Carnet que le indica que está debidamente registrado como Perito Contador actualizado, en donde el No. De Registro de Contador ahora será su NIT. Y el No. Anterior asignado desaparece para esta nueva base de datos.
6. Conclusión: desde el momento que se actualiza su No. De Contador ahora será su NIT.
7. Lo anterior implica ahora elaborar nuevo sello con su Nombre y NIT.
Para quienes es la primera vez que se inscriben como Peritos Contadores deberán proceder de la siguiente forma:
1. Llenar el formulario SAT-0034
El formulario no lo indica, pero deben presentar adjunto al mismo lo siguiente:
2. Todos los requisitos numerados en el Artículo 4 del Acuerdo del Directorio 08-2010.
Es mi mejor deseo porque los pasos explicados anteriormente, aclaren el procedimiento para actualizarse o inscribirse como Peritos Contadores.
Como última observación, es importante indicar que la credencial o constancia que emite la SAT., es el Carne que anteriormente ya se poseía; aquí es importante resaltar que este debería ser documento suficiente para hacer cualquier tipo de trámite relacionado con los contribuyentes inclusive los que necesitan actualizarse.
Cualquier comentario ampliación o duda háganlo saber dejando su inquietud en el apartado correspondiente.
Oficina Profesional Contable OPC (502)5208-4023 auditor.opc@gmail.com
excelente colaboración, serian tan amables de explicarme como seria el procedimiento, para los contadores que estan en relacion de dependencia, pero en una institucion gubernamental, es necesario que se actualicen tambien?, muchas gracias.
ResponderBorrarAtte.
wilbertboanerges@yahoo.com