Feliz inicio de semana a todos los seguidores de este espacio, a quienes han preguntado por correo privado si es obligación descontar el boleto, antes que nada, gracias por la confianza depositada, y me permito indicarles que de acuerdo al Decreto 121-96 y específicamente los artículos 2 y 7, ahí estipula como debe procederse y específicamente en el artículo 7 los valores que deben descontarse por concepto de Boleto de ornato y de acuerdo a los ingresos de cada uno de los empleados.
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Asimismo me permito informarle que otros colegas ya han escrito y explicado ampliamente sobre cómo debe procederse en estos casos, así que aquí les dejo el enlace correspondiente en donde está más ampliamente explicado.
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También les dejo la ampliación sobre este mismo tema en este otro enlace en donde inclusive está la historia u origen del mismo.
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Cualquier duda, ampliación, o comentario, favor de dejarlo en el espacio correspondiente..
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