Para todos los seguidores y lectores de este blog que están al pendiente de la publicación del día viernes, tal y como ha sido mi compromiso desde el inicio, a continuación traslado las obligaciones fiscales que deben cumplir la próxima semana, y como lo he indicado, es con el único propósito de que hagan efectivo los pagos correspondientes y/o la presentación de declaraciones para no caer en omisos que ahora más que nunca, afectarán cualquier trámite que se pretenda hacer en la SAT.
Aprovecho el presenta para hacer de su conocimiento que el día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América página 7, en el apartado de publicaciones varias el EXPEDIENTE 1898-2012 el cual en su parte conducente establece:
“Se decreta suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, contentivo de las denominadas "Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate de la Defraudación y al Contrabando”, que adiciona el artículo 16 “A” al Código Tributario Decreto 6-91...” Este artículo específico establece:
“Artículo 16 “A”. Simulación fiscal. La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria:
a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.”
De lo anterior se deduce que a partir de la publicación (hoy) del expediente 1898-2012, la SAT. no podrá aplicar el mismo hasta que exista una resolución definitiva.
A continuación las obligaciones fiscales de la próxima semana:
Mayo - 31
· Declaración y pago de Pequeños contribuyentes del 5% de ventas o prestación de servicios del Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado Pequeño Contribuyente Declaración Mensual.
· Declaración Jurada y pago sobre operaciones realizadas durante Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual).
· Declaración y recibo de pago mensual sobre ventas efectuadas durante Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual) Para Contribuyentes que Realizan Únicamente Operaciones Locales.
· Pago mensual de retenciones del 12% sobre el monto de facturas especiales emitidas durante Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Pago de Retenciones en Facturas Especiales).
Y siempre la cordial invitación para que dejen sus inquietudes y comentarios para la ampliación del presente, que todos los colegas se lo sabrán agradecer.
Aprovecho el presenta para hacer de su conocimiento que el día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América página 7, en el apartado de publicaciones varias el EXPEDIENTE 1898-2012 el cual en su parte conducente establece:
“Se decreta suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, contentivo de las denominadas "Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate de la Defraudación y al Contrabando”, que adiciona el artículo 16 “A” al Código Tributario Decreto 6-91...” Este artículo específico establece:
“Artículo 16 “A”. Simulación fiscal. La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria:
a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.”
De lo anterior se deduce que a partir de la publicación (hoy) del expediente 1898-2012, la SAT. no podrá aplicar el mismo hasta que exista una resolución definitiva.
A continuación las obligaciones fiscales de la próxima semana:
Mayo - 31
· Declaración y pago de Pequeños contribuyentes del 5% de ventas o prestación de servicios del Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado Pequeño Contribuyente Declaración Mensual.
· Declaración Jurada y pago sobre operaciones realizadas durante Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual).
· Declaración y recibo de pago mensual sobre ventas efectuadas durante Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Declaración Jurada y Pago Mensual) Para Contribuyentes que Realizan Únicamente Operaciones Locales.
· Pago mensual de retenciones del 12% sobre el monto de facturas especiales emitidas durante Abril de 2012. Impuesto al Valor Agregado (Pago de Retenciones en Facturas Especiales).
Y siempre la cordial invitación para que dejen sus inquietudes y comentarios para la ampliación del presente, que todos los colegas se lo sabrán agradecer.
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