Con mis más sinceras muestras de agradecimiento a todos los seguidores de este blog por estar siempre al pendiente de las publicaciones que realizó regularmente en este espacio, hoy me permito recordarles que este 24-5-2012, vencen los tres (3) meses de plazo que proporcionó el Decreto 4-2012 a todos los Pequeños Contribuyentes inscritos antes de entrar en vigencia dicho decreto, para que pudieran utilizar (emitir) las facturas que tuvieran en existencia.
Tomar nota, que de seguir emitiendo dichos documentos a partir del viernes 25-5-2012, el Contribuyente emisor estará incurriendo en sanciones por emitir documentos NO autorizados, según lo establecido en el artículo 94 del Código Tributario.
A continuación comparto la imagen preparada para el efecto,
Cualquier comentario o ampliación al presente será bienvenido, para enriquecimiento de la profesión.
Tomar nota, que de seguir emitiendo dichos documentos a partir del viernes 25-5-2012, el Contribuyente emisor estará incurriendo en sanciones por emitir documentos NO autorizados, según lo establecido en el artículo 94 del Código Tributario.
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